ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009778
ASUNTO : RP01-P-2015-009778
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
El día dieciseis (16) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 5:00 PM, se constituyó en la Sede la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de el Secretario Judicial de Sala Abg. JOSE GOMEZ y el alguacil TONNY PÉREZ, Con motivo de la Implementación de la Jornada de Asistencia y Asesoramiento Integral Organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y la realización de INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-003661, seguida contra el ciudadano en contra de los ciudadanos GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.664, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IGNACIO JOSE CARRERA y OMAIRA DE CARRERA, residenciado en la urb. Brasil sector 02 calle 11, Nº 21, Parroquia Alta Gracia Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-25.234.053, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de CARMEN ANDRADEZ, residenciado en Parroquia los Godos sector la cañada, la puente calla nº 09 casa nº 56 frente al CDI, Maturín Estado Monagas. quienes manifestaron su deseo de revocar a la defensa privado y que se le nombrara un defensor publico quien estando presente se le designo a la Abog. DOUGLAS RIVERO, quien acepto el cargo y se impuso de las actuaciones, para llevar a cabo audiencia especial conforme a los lineamientos institucionales impartidos para el despliegue de dicho plan, habilitándose el tiempo necesario y previa entrevista con los ciudadanos GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Desarme ,Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que verificada la presencia de las partes se dejó constancia de encontrarse presente para dicho acto, el representante de la Fiscalía Segundo (A) del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, los imputados, y la defensa pública, encontrándose dentro del marco del referido plan de celeridad procesal el Abogado ABG. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente el juez acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público atendiendo a que en la presente causa los acusados se encuentran detenidos y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. DOUGLAS RIVERO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mis representados han expresados a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fueron acusados, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, asimismo invoco lo previsto en el artículo 74 numerales 4, del código orgánico procesal penal. Así mismo solicito la revisión de la medida que pesa sobre mis defendidos, por una de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPONE A LOS ACUSADOS GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO Y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5 CONSTITUCIONAL Y ARTÍCULO 375 DEL COPP, QUIENES MANIFESTARON A VIVA VOZ, LIBRE DE COACCIÓN O APREMIO Y POR SEPARADO: no querer declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ENNY RODRIGUEZ, QUIEN EXPONE:
EXPOSICION FISCAL
Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como punto previo:
PUNTO PREVIO
Así las cosas, este Tribunal vista la solicitud de la defensa a la que no ha hecho oposición el Fiscal del Ministerio Público, procede a Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy acusados, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en cuanto a la calificación fiscal, siendo que nos encontramos ante un delito cuya pena que podría llegar a imponerse no sería lo suficientemente alta para intimidar a los acusados de autos y tomar la determinación de evadir el proceso y por considerar además que las resultas del presente proceso puede ser satisfecha con una menos gravosa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUIDAMENTE LOS ACUSADOS DE AUTOS SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y UNA VEZ CONCEDIDA LA MISMA MANIFESTARON A VIVA VOZ, LIBRE DE COACCIÓN O APREMIO Y POR SEPARADO: admitimos los hechos para la imposición inmediata de la pena, es todo.
DEL CÁLCULO DE LA PENA A IMPONER
Ahora bien, este Tribunal, vista la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer a los acusados GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.664, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IGNACIO JOSE CARRERA y OMAIRA DE CARRERA, residenciado en la urb. Brasil sector 02 calle 11,Nº 21, Parroquia Alta Gracia Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-25.234.053, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de CARMEN ANDRADEZ, residenciado en Parroquia los Godos sector la cañada, la puente calla nº 09 casa nº 56 frente al CDI, Maturín Estado Monagas. por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Desarme ,Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contemplando el primero de los delitos una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en su termino medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que de acuerdo a la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numerales 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas que los acusados registren antecedentes penales, se procede a rebajar la pena en su limite mínimo de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto la presente condena es producto de la admisión de los hechos por parte del acusado se efectúa la rebaja de Ley a un Tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en definitiva una pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias de ley, quedando una pena en definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos GEOVANNY JOSE CARRERA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.664, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IGNACIO JOSE CARRERA y OMAIRA DE CARRERA, residenciado en la urb. Brasil sector 02 calle 11,Nº 21, Parroquia Alta Gracia Municipio Sucre, Estado Sucre, y CARLOS EDUARDO ANDRADEZ MAICAN, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-25.234.053, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de CARMEN ANDRADEZ, residenciado en Parroquia los Godos sector la cañada, la puente calla nº 09 casa nº 56 frente al CDI, Maturín Estado Monagas. por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Desarme ,Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo tal y como fue considerado por este tribunal en el punto previo en el cual se revoco la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los acusados de autos y se sustituyó por una medida menos gravosa consistente en régimen de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada veinte (20) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. En consecuencia este Tribunal, acuerda librar boleta de libertad a favor de los imputados de autos adjunto con oficio al comandante de policía de esta cuidad. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí plasmado. Una vez firme la presente decisión se instruye a la secretaria Administrativa la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial- En razón de la naturaleza de la presente decisión se considera texto integro del fallo, por haberse emitido el mismo en presencia de las partes. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos. Notifíquese a la defensa privada que fue revocada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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