ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000021
ASUNTO : RK01-P-2001-000021

El día veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciseis (2016), siendo las 8:30 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JENNY HURTADO y de los Alguaciles de Sala HENRY GONZALEZ y CARLOS CORDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en la causa Nº RK01-P-2001-000021, en la Causa seguida al acusado JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.471.309, de 52 años de edad, residenciado en el Urbanización Rómulo Gallego, edificio 13-A, Apartamento 03, sector Cascajal de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD y EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 470 en relación con el articulo 89 y 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Amundarain, Alejandro Peñalver, Calos Rondon, Bohemia Gómez, Víctor Rengel, Javier Bravo, Yudith Salas, Dalcy Caldera, Yelitza Vivenes, Aleixs Boada, Luis Chacon, José Cabreras. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, y se deja constancia que comparecieron al acto: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, el acusado de autos, no compareciendo el defensor Privado ABG. CARLOS SACCA, ni las victimas de autos. Ahora bien, visto que no comparecieron el Defensor privado, ni la víctima de autos, pese al llamado efectuado por este Tribunal y visto que el presente asunto es de vieja data y por cuanto el Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos y solicitan se realice la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en al folio Veinticuatro (24) de la pieza 11 del presente asunto corre inserto informe final suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual se puede evidenciar que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no consta en actas comparecencia de la ciudadana victima y por cuanto se evidencia en el informe que el mismo haya cumplido con las condiciones que le fueron impuesta por este tribunal en fecha Cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del acusado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestaro su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.471.309, de 52 años de edad, residenciado en el Urbanización Rómulo Gallego, edificio 13-A, Apartamento 03, sector Cascajal de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD y EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 470 en relación con el articulo 89 y 464 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cesar Amundarain, Alejandro Peñalver, Calos Rondon, Bohemia Gómez, Víctor Rengel, Javier Bravo, Yudith Salas, Dalcy Caldera, Yelitza Vivenes, Aleixs Boada, Luis Chacon, José Cabreras. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio veinticuatro (24) de la pieza Nº 11 del presente asunto informe final suscrito por la Abg. Glorys Rodríguez Calvo, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumanà, Región Oriental, de fecha 09-12-2015, en el cual se indica que el ciudadano JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05-11-2014, ello en virtud de haber observado el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.471.309, de 52 años de edad, residenciado en el Urbanización Rómulo Gallego, edificio 13-A, Apartamento 03, sector Cascajal de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD y EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Privado ABG. CARLOS SACCA y a la victima de autos de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN




LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO