REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001820
ASUNTO : RP01-P-2016-001820

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El día seis (06) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:45 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. BELTRÁN ROMERO y el Alguaciles JUAN GARCIA Y EWDUAR MILA DE LA ROCA; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-P-2016-001820, seguida a los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.570, soltera, hija de los ciudadanos Carmen Suárez y Hugo Castellano, fecha de nacimiento 05/12/1985, de oficio obrera, natural de esta ciudad; residenciado en la playa Quetepe, Vía Cumaná - Mariguitar, casa s/n, sector las casitas, frente al balneario; teléfono 0293-418-3932, ROSANYELI BENITEZ BERMUDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.864.631, Soltera, hija de los ciudadanos José Luís Benítez y Rosangel Bermúdez, fecha de nacimiento 29/04/19992, de oficio ama de casa, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, Municipio Bolívar, casa s/n, frente a la cancha; teléfono 0416-835-6299, ANA EMILIA SUAREZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.270, soltera, hija de los ciudadanos José Miguel Brito y Carmen Julia Suárez, fecha de nacimiento 23/09/1992, de oficio ama de casa, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, Municipio Bolívar, casa s/n, cerca de la parada de autobuses; teléfono 0416-795-5939, LEONEIDIS DEL VALLE ALVAREZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.786, soltera, hijo de los ciudadanos Cenobia Álvarez y Nell Jiménez, fecha de nacimiento 14/08/1992, de oficio ama de casa, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, Municipio Bolívar, casa s/n, cerca de la panadería; teléfono 0293-414-3324, MARIANA DANIELA SUAREZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.283.949, soltera, hija de los ciudadanos Carmen Suárez y José Brito, fecha de nacimiento 03/02/1995, de oficio ama de casa, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, Municipio Bolívar, casa s/n, cerca de la parada de autobuses; teléfono 0426-686-87-09, JOSE MIGUEL BRITO, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.539, soltero, hijo de los ciudadanos Providencia Brito, padre Pedro (no sabe el apellido), fecha de nacimiento 19/07/1968, de oficio albañil, natural de esta ciudad; residenciado en Campeche, sector 4, calle 12, casa n 8, cerca de la canal y la bodega Santa Ana; teléfono 0426-673-3090, EMILIO JOSE SUAREZ, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.828, soltero, hijo de los ciudadanos Ana Suárez y Emilio Castellano, fecha de nacimiento 01/12/1969, de oficio albañil, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, Municipio Bolívar, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare, cerca de la parada de autobuses, casa s/n; teléfono 0426-187-1271, ARMANDO LUIS PAREJO, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.331, soltero, hijo de los ciudadanos Armando Andrade y Trinidad Parejo, fecha de nacimiento 27/02/1975, de oficio carpintero, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare; teléfono 0414-385-46-99, CARLOS LUIS CASTELLAR, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.869, soltero, hijo de los ciudadanos Elena Castellar y Eraclio Rondón, fecha de nacimiento 15/10/1984, de oficio vigilante, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare; teléfono 0424-8126762, JOSE IGNACIO CORDOVA ALVAREZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.623.182, soltero, hijo de los ciudadanos Cenobia Álvarez y Nell Jiménez, fecha de nacimiento 29/08/1995, de oficio obrero, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare; teléfono 0293-416-3601, HUGO DANIEL JIMENEZ ALVAREZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.237, soltero, hijo de los ciudadanos Cenobia Álvarez y Nell Jiménez, fecha de nacimiento 30/11/1987, de oficio obrero, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare; teléfono 0293-416-3601, NELL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.629.788, soltero, hijo de los ciudadanos Cenobia Álvarez y Nell Jiménez, fecha de nacimiento 01/02/1990, de oficio albañil, natural de esta ciudad; residenciado en Tocuchare, vía Mariguitar, frente a la Unidad Educativa Tocuchare; teléfono 0293-416-3601. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISETTE LOPEZ JIMENEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Sucre; y la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANI COLON. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los imputados no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. Luisani Colón, quien estando presente en sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado a los ciudadanos imputados NELL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, HUGO DANIEL JIMENEZ ALVAREZ, JOSE IGNACIO CORDOVA ALVAREZ, CARLOS LUIS CASTELLAR, ARMANDO LUIS PAREJO, EMILIO JOSE SUAREZ, JOSE MIGUEL BRITO, MARIANA DANIELA SUAREZ, LEONEIDIS DEL VALLE ALVAREZ, ANA EMILIA SUAREZ, ROSANYELI BENITEZ BERMUDEZ, ANA MARIA SUAREZ; por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2016, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se constituyeron en comisión de servicio al mando de veinticinco Guardias Nacionales, con la finalidad de realizar patrullaje en la trocal 9 y cuando se aproximaban al sector Tocuchare se encontraron con un cierre de la vía arterial vial y pudieron observar a un grupo de aproximadamente sesenta personas que se encontraban reunidos alrededor de un camión en forma desesperada cargando unos bultos, los mismos al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional en compañía de otros integrantes de la comunidad procedieron a agredir a los funcionarios participantes en la comisión con palos, botellas, piedras y todo tipo de objeto contundente con la finalidad de impedir que logramos la captura de algunos de los participantes en el robo a la unidad saliendo agredidos físicamente el S/2 Alfonzo Alfonzo y S/1RIVAS Fuentes Héctor, por dos ciudadanas por lo que procedieron a identificar a los agresores y lideres negativos de la acción que se desarrollaba, logrando capturar a trece ciudadanos a los cuales se les encontró en forma flagrante y oculta en el interior y alrededor de viviendas del sector, la cantidad de ochenta (80) bultos de caraota negra de la marca casa perteneciente a la red mercal por tal motivo procedieron a dejarlos detenidos quedando entre los ciudadanos identificados como NELL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, HUGO DANIEL JIMENEZ ALVAREZ, JOSE IGNACIO CORDOVA ALVAREZ, CARLOS LUIS CASTELLAR, ARMANDO LUIS PAREJO, EMILIO JOSE SUAREZ, JOSE MIGUEL BRITO, MARIANA DANIELA SUAREZ, LEONEIDIS DEL VALLE ALVAREZ, ANA EMILIA SUAREZ, ROSANYELI BENITEZ BERMUDEZ, ANA MARIA SUAREZ. Esta representación Fiscal, les imputa en este acto a todos los ciudadanos presentados, la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto en el artículo 453 numeral 2 y 9 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (MERCAL DE CARÚPANO); y adicionalmente a las ciudadanas ANA EMILIA SUAREZ y ANA MARIA SUAREZ, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Jorge Alfonso y Héctor Rivas. Solicito en este acto, se decrete PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos y asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados e imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando por separado los imputados de autos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Tercera, ABG. LUISANI COLON, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado lo alegado por la representación fiscal, y los hechos plasmados en el acta policial, no podríamos determinar que efectivamente mis representados son los autores del delito de Hurto Calamitoso, ya que de acuerdo a la declaración del ciudadano que venia conduciendo el vehiculo, únicamente menciona que fue abordado por una ciudadana, mas este no identifica ni da referencias de cuantas personas se acercan a sustraer la mercancía llevada en el camión, asimismo, mal podríamos indicar que existen elementos para dar certeza de que esta contemplado el numeral 2 del articulo 453 del Código Penal, porque efectivamente en este caso no se puede destruir la presunción de inocencia con el simple hecho de tener un acta policial y una declaración en donde se menciona la participación de varias personas y la sustracción de la mercancía, por lo que se observa que no están llenos los extremos del articulo 236 en lo que respecta a los numerales 2 y 3, ya que con estos elementos no son suficientes visto que esta en una fase de investigación poder determinar y decretar la medida privativa solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 04-02-2016, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se constituyeron en comisión de servicio al mando de veinticinco Guardias Nacionales, con la finalidad de realizar patrullaje en la trocal 9 y cuando se aproximaban al sector Tocuchare se encontraron con un cierre de la vía arterial vial y pudieron observar a un grupo de aproximadamente sesenta personas que se encontraban reunidos alrededor de un camión en forma desesperada cargando unos bultos, los mismos al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional en compañía de otros integrantes de la comunidad procedieron a agredir a los funcionarios participantes en la comisión con palos, botellas, piedras y todo tipo de objeto contundente con la finalidad de impedir que logramos la captura de algunos de los participantes en el robo a la unidad saliendo agredidos físicamente el S/2 Alfonzo Alfonzo y S/1RIVAS Fuentes Héctor, por dos ciudadanas por lo que procedieron a identificar a los agresores y lideres negativos de la acción que se desarrollaba, logrando capturar a trece ciudadanos a los cuales se les encontró en forma flagrante y oculta en el interior y alrededor de viviendas del sector, la cantidad de ochenta (80) bultos de caraota negra de la marca casa perteneciente a la red mercal por tal motivo procedieron a dejarlos detenidos quedando entre los ciudadanos identificados como NELL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, HUGO DANIEL JIMENEZ ALVAREZ, JOSE IGNACIO CORDOVA ALVAREZ, CARLOS LUIS CASTELLAR, ARMANDO LUIS PAREJO, EMILIO JOSE SUAREZ, JOSE MIGUEL BRITO, MARIANA DANIELA SUAREZ, LEONEIDIS DEL VALLE ALVAREZ, ANA EMILIA SUAREZ, ROSANYELI BENITEZ BERMUDEZ, ANA MARIA SUAREZ. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 01 y su vto y 02 cursa acta de policial, suscrita por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron a los hoy acusados. Al folio 03 y su vto, cursa acta de denuncia realizada al ciudadano Héctor Ramírez, a los folios del 30 al 35, cursan reseñas fotográficas relacionadas con la presente causa, al folio 42, cursa evaluación médica realizada al funcionario de la Guardia Nacional Harold Alfonso, al folio 43 cursa evaluación médica realizada al funcionario de la Guardia Nacional Héctor Rivas, al folio 44, cursa memorando Nº 9700-174-041, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que los aprehendidos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, el Tribunal considera que con los hechos antes descritos, así como con los elementos que conforman el presente asunto se ponen de manifiesto los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita por tratarse de los delitos de HURTO CALAMITOSO, previsto en el artículo 453 numeral 2 y 9 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (MERCAL DE CARÚPANO) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Jorge Alfonzo y Héctor Rivas; sin embargo con respecto al numeral tercero del artículo 236 respecto del peligro de fuga o de obstaculización, observa que los imputados tienen residencia fija en esta jurisdicción, son de bajos recursos económicos que le impiden sustraerse del proceso penal, en su contra y la posible pena a imponer puede ser menor a 10 años por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud fiscal toda vez que las resultas del proceso pueden verse garantizadas con una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NELL JOSE JIMENEZ ALVAREZ, HUGO DANIEL JIMENEZ ALVAREZ, JOSE IGNACIO CORDOVA ALVAREZ, CARLOS LUIS CASTELLAR, ARMANDO LUIS PAREJO, EMILIO JOSE SUAREZ, JOSE MIGUEL BRITO, MARIANA DANIELA SUAREZ, LEONEIDIS DEL VALLE ALVAREZ, ANA EMILIA SUAREZ, ROSANYELI BENITEZ BERMUDEZ, ANA MARIA SUAREZ, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALAMITOSO, previsto en el artículo 453 numeral 2 y 9 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (MERCAL DE CARÚPANO) y en el caso de las ciudadanas ANA EMILIA SUAREZ y ANA MARIA SUAREZ, adicionalmente la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio Jorge Alfonzo y Héctor Rivas, conforme a lo establecido en los numeral 3ª y 9ª del artículo 242 y articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; y no incurrir en hechos punibles semejantes a los que dieron origen a la presente causa. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para hacer de su conocimiento la medida cautelar interpuesta e informar que la libertad se ejecuto desde la sala de audiencias. Asimismo, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su lapso legal correspondiente a los fines de la presentación del acto conclusivo y a los fines de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ