REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001731
ASUNTO : RP01-P-2016-001731
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día de cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:20 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. JESSYBEL BELLO y el Alguacil NELSANDER MARQUEZ; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-P-2016-001731, iniciada en contra del ciudadano MOISES ALEJANDRO RAMIREZ NARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.182, de 35 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha -16-03-1980, soltero, de oficio albañil, hijo de Luis Ramírez y Gisela Martínez, residenciado en El Peñón sector Ezequiel Zamora calle 4 casa 48 , Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el ABG. LUISANNY COLON defensora publica penal tercera. Seguidamente, la Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron no contar con defensor privado que los asista, nombrando en este acto, motivo por el cual, el Tribunal les designa en este acto, a la Defensora Pública Tercera, ABG. LUISANNY COLON, quien estando presente en sala, por encontrarse de guardia, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano MOISES ALEJANDRO RAMIREZ NARTINEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 3-02-2015, previa denuncia formulada por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZALEZ, quien expuso que se encontraba junto a su pareja en la playa tomando bebidas alcohólicas cuando de repente empezó a golpearme con gran intensidad produciéndole varios hematomas en varias zonas de su cuerpo y comenzó a gritar pidiendo ayuda que fue la forma como las personas dieron parte a las autoridades, luego se presento unos funcionarios la auxiliaron y luego la trasladaron hasta el centro de salud del peñón, posteriormente el ciudadano MOISES ALEJANDRO RAMIREZ NARTINEZ, continuaba amenazándola de que la mataría si lo metían preso. En esta misma fecha funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche del día 03-02-16, encontrándose en el puesto policial del peñón cuando se presentaron unos ciudadanos en vehiculo particular tipo moto, informando que en el sector de la playa un ciudadano se encontraba tratando de ahogar a una mujer, de inmediato se trasladaron al sitio a verificar tal situación logrando avistar una gran multitud de personas quienes tenían retenido al sujeto que intentaba ahogar a la mujer por lo que procedieron a preguntarle a varias personas que ocurría y los mismos manifestaron de la situación ocurrida por lo que se procedió a detener al ciudadano, no oponiendo resistencia luego se pregunto si poseía algún objeto proveniente de delito manifestando que no, se le realizo la revisión respectiva no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en uno de delitos que rige la ley especial, pero en vista que no existe medicatura forense a la victima, esta representación Fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del detenido de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones para mi representado, ya que considera que es lo más ajustado a derecho en el presente caso, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 236 del COPP; aunado al hecho que no se cuenta con testigos presenciales del procedimiento ni medicatura forense; por lo que reitero mi solicitud de libertad sin restricciones para el mismo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien no hace imputación alguna y solicita la Libertad sin restricciones a favor del detenido de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que sin bien de las actas se evidencia la existencia de hechos ocurridos en fecha 3 de febrero de 2016. por denuncia realizada por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE BENJAMIN GONZALEZ, ante CCP, Antonio José de Sucre, Coordinación de recepción de denuncias del IAPES, al folio 3 y su vto cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó aprehendido el imputado de autos; cursante. Al folio 10, memorando N° 9700-174-026, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el detenido de autos no presenta registros policiales. No existen en criterio de este Tribunal fundados elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible, ni mucho menos para determinar la participación o autoría del ciudadano presentado ante este Tribunal, por lo que resulta procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, A FAVOR DEL CIUDADANO MOISES ALEJANDRO RAMIREZ NARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.288.182, de 35 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha -16-03-1980, soltero, de oficio albañil, hijo de Luis Ramírez y Gisela Martínez, residenciado en El Peñón sector Ezequiel Zamora calle 4 casa 48 , Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del detenido de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedaron notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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