REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001719
ASUNTO : RP01-P-2016-001719

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:20 p.m., en la sala Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. JESSYBEL BELLO y el Alguacil NELXANDER MARQUEZ ; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-1719, seguida al imputado JHOAN ALEXANDER BASTARDO ZERPA, venezolano, cédula de identidad Nº 18212678, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1988, natural de Cumana, hijo de zobeida zerpa y Giovanny Bastardo, de oficio empleado de la gobernación del estado, residenciado en Caiguire las delicias, primera calle casa sin numero, al lado de la iglesia evangélica de esta ciudad, teléfono 04248367619. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, quien se encuentra en funciones de guardia y el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC. Se le preguntó al detenido de autos si contaban con defensor de confianza, manifestando que no, es por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, quien estando presente en la sala tomo juramento de ley, y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano JHOAN ALEXANDER BASTARDO ZERPA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/02/2016, mediante denuncia formulada por la ciudadana DINALBA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), la cual manifestó “comparezco antes este Despacho del CICPC, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JHOAN ALEXANDER BASTARDO ZERPA, quien el día miércoles 03-02-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me agrediera físicamente en varias partes del cuerpos con sus puños , me halara de los cabellos simplemente porque yo tenia un teléfono en las manos. Es todo. Solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del mismo, no haciendo imputación alguna en contra del mismo. Finalmente solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones.

Acto seguido, la Jueza procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia; y asimismo impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera, la cual expone lo siguiente: “Esta Defensa comparte la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto la misma esta ajustada a derecho”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien no hace imputación alguna y solicita la Libertad sin restricciones a favor del detenido de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que sin bien de las actas se evidencia la existencia de hechos ocurridos en fecha 03/02/2016, mediante denuncia formulada por la ciudadana DINALBA (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), la cual manifestó “comparezco antes este Despacho del CICPC, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JHOAN ALEXANDER BASTARDO ZERPA, quien el día miércoles 03-02-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me agrediera físicamente en varias partes del cuerpos con sus puños, me halara de los cabellos simplemente porque yo tenia un teléfono en las manos; no existen en actas fundados elementos de convicción para acreditar la existencia de un hecho punible, ni mucho menos para determinar la participación o autoría del ciudadano presentado ante este Tribunal por lo que resulta procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad sin restricciones, a favor del mismo y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JHOAN ALEXANDER BASTARDO ZERPA, venezolano, cédula de identidad Nº 18212678, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1988, natural de Cumana, hijo de zobeida zerpa y Giovanny Bastardo, de oficio empleado de la gobernación del estado, residenciado en Caiguire las delicias, primera calle casa sin numero, al lado de la iglesia evangélica de esta ciudad, teléfono 04248367619; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se ordena que el presente proceso, se ventile conforme al procedimiento especial. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del CICPC. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ