REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006541
ASUNTO : RP01-P-2014-006541
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día martes dos (02) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, integrado por la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial Abg. RONALD TORRENS ACOSTA y el Alguacil de Sala HENRY GONZÁLEZ, a los fines de realizar acto de AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR ACUERDO REPARATORIO en la causa Nº RP01-P-2014-006541, seguida al ciudadano: ALFREDO JOSÈ DEL VALLE FAHHAM MORENO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.662, Soltero, hijo de los ciudadanos Jeorge Fahham Y Amparo Moreno fecha de nacimiento 21/04/1994, de oficio estudiante, natural de Cumaná, estado Sucre; residenciado en urbanización los chaimas bloque 6-B Apartamento 6 Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL PERDOMO (occiso) y KARLA NATALY MARVAL (occisa). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA; la Defensora Pública Penal Tercera Auxiliar, Abg. LUISANI COLÓN; el imputado ALFREDO JOSÉ DEL VALLE FAHHAM MORENO; la víctima indirecta ROSA HERMINIA ACUÑA; acompañada de sus Apoderados Judiciales, Abg. RONALD MAYZ Abg. JONAS JOSE EL JURDE MARQUEZ. No compareciendo la víctima indirecta FELIPA DE JESÚS MAITA DE MARVAL quien se encuentra representada por su Apoderado Judicial, Abg. RONALD JOSÉ MAYZ y Abg. JONAS JOSE EL JURDE MARQUEZ.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y el ciudadano ALFREDO JOSÉ DEL VALLE FAHHAN MORENO, consigna en este acto cuatro cheques de la institución Bancaria Banco de Venezuela, dos de ellos, signados con los números 43003832 y 03003831, ambos con la cantidad de Bs. F. 75.000; y los otros dos, signados con los números 77003830 y 10003829, ambos con la cantidad de Bs. F. 300.000. En este estado el Tribunal les hace entrega a los ciudadanos Rosa Herminia Acuña y al Abg. Ronald José Mayz, en representación de la ciudadana Felipa de Jesús Maita.
En este acto los ciudadanos Rosa Herminia Acuña y Abg. Ronald José Mayz, reciben los instrumentos y manifiestan estar conformes con los mismos.
La representación fiscal no tuvo objeción alguna.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien, visto que en el Acuerdo Reparatorio de fecha 28 de agosto de 2015, se acordó como compensación la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 1.000.000,00); y en actos sucesivos hasta el de hoy, el imputado de autos ha consignado el monto total de la deuda, es por lo que, este Tribunal visto que de conformidad con el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplida la obligación adquirida como acuerdo reparatorio por parte del imputado ALFREDO JOSÉ DEL VALLE FAHHAN MORENO, y en consecuencia estima procedente decretar extinguida la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de acuerdo reparatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 del COPP, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: ALFREDO JOSÈ DEL VALLE FAHHAM MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.662, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL PERDOMO (occiso) y KARLA NATALY MARVAL (occisa); ello con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo anexo a oficio dirigido al Archivo Central, para su Archivo Definitivo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:25 de la tarde.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA
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