REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009909
ASUNTO : RJ01-P-2016-000006

RESOLUCIÓN QUE ORDENA ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto que en audiencia fijada para debatir solicitud de entrega de vehículo, de fecha 17 de febrero de 2016, no fue posible emitir por parte de este Tribunal el pronunciamiento correspondiente, en razón de que por un error de secretaria no cursaba al expediente la experticia practicada al vehiculo solicitado, y habiéndose verificado que el expediente en la cual se encontraba inserta la experticia en cuestión aún se encontraba en poder de este Tribunal, siendo posible procurar las copias respectivas para incorporarlas al presente asunto. En tal sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Oído en audiencia celebrada en fecha 17 de febrero de 2016, lo expuesto por el Abogado asistente, en quien el solicitante declino hacer su petición, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público quien no hizo oposición a la solicitud, en tanto este Tribunal verificara la situación de legalidad del vehículo solicitado en particular la autenticidad de los seriales del mismo.

Este Tribunal, de una revisión de las actuaciones constata que el vehiculo cuya entrega se solicita, marca Toyota, Tipo Sedan, Uso Particular, Modelo Corolla, Clase Automóvil, año 1995, Color Azul, Placas FAA78H, según experticia No. 9700-174-V-462-15 practicada por el experto Erick Sillet, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, presenta la chapa identificativa de la carrocería en estado original, el serial identificativo de la carrocería en estado original y el serial del motor en estado original, habiendo asimismo verificado el indicado experto que dicho vehículo no presenta solicitud por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL).

Se constata también de las actuaciones que la negativa del Ministerio Público para la entrega del indicado vehículo, fue por considerar que debía ser solicitada en la audiencia preliminar, ya que el mismo estaba relacionado con una causa por drogas, en cuya fecha este Tribunal no dictamino decisión alguna que afectare el indicado vehículo.

En tal sentido este Tribunal para decidir observa: el solicitante ciudadano JOSE ARMIN MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.872.651, ha acreditado ante este Tribunal la legítima propiedad del vehiculo por él solicitado a través de documento de compraventa debidamente notariado, por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, bajo el No. 28, Tomo 343, Folios 87 al 89 del tercer trimestre del año 2015, que hiciere con el vendedor ciudadano Enrique Luis Vásquez Molina, titular de la cédula de identidad No. 9.981.553, quien a su vez adquiriere el referido vehículo del ciudadano Mariano Fernández Fernández, por documento de compraventa cuya copia igualmente riela a las actuaciones, con copia de certificado de Registro de Vehículo a nombre de este ultimo.

En virtud de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ARMIN MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.872.651 para que le sea entregado el vehiculo de su propiedad, marca Toyota, Tipo Sedan, Uso Particular, Modelo Corolla, Clase Automóvil, año 1995, Color Azul, Placas FAA78H, y en tal sentido acuerda la entrega del referido vehículo al solicitante el cual se encuentra en el Estacionamiento el Faro, en virtud de lo cual debe oficiarse lo conducente al referido estacionamiento.

Por todos los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOSE ARMIN MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.872.651 para que le sea entregado el vehiculo de su propiedad, marca Toyota, Tipo Sedan, Uso Particular, Modelo Corolla, Clase Automóvil, año 1995, Color Azul, Placas FAA78H, y en tal sentido se acuerda la entrega del referido vehículo al solicitante el cual se encuentra en el Estacionamiento el Faro, en virtud de lo cual debe oficiarse lo conducente al referido estacionamiento, comisionándose suficientemente al solicitante para hacer entrega del referido oficio. Notifíquese al solicitante y al representante fiscal del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA