REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007093
ASUNTO : RP01-P-2015-007093

RESOLUCIÓN QIE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, integrado por la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. AIRELYS OCA y el Alguacil de Sala EWDUAR MILA DE LA ROCA, a los fines de realizar acto de AUDIENCIA ORAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO en la causa Nº RP01-P-2015-007093, seguida contra el ciudadano JESÚS ANDRÉS ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.622.513, de 23 años de edad, natural de El Pilar Estado Sucre; nacido en fecha 19/07/1993, soltero, de oficio secretario Movilnet, hijo de Audys Rojas y Jesús Brusco, residenciado en Caracas Urbanización los Dos Caminos Cojunto Residencial las Villas Avenida Principal Apto 22; teléfono 0426-180.17.18, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELKY JOSÉ PAZOS SILVA; de conformidad con el artículo 242, numeral 9 del COPP. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, en colaboración de la Fiscal Primera del Ministerio Publico; la Defensora Pública Penal Sexta Auxiliar, Abg. SIREM HERNANDEZ; en sustitución de la Defensora Publica Cuarta, el imputado JESÚS ANDRÉS ROJAS ROJAS; la víctima MARIELKY JOSÉ PAZOS.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensora Pública quien expone: solicito al Tribunal celebre acto de acuerdo reparatorio ya que mi representado ha manifestado su voluntad de entregar la cadena objeto del hecho punible, como reparación del daño y solicitar se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa.

Acto seguido se le concede la palabra al imputado JESÚS ANDRÉS ROJAS ROJAS, previa imposición del precepto constitucional que le exime de declarar y en caso de querer hacerlo no se le tomará juramento alguno, quien manifestó: Ofrezco en este acto entregar a la victima la cadena que se le perdió y le ofrezco disculpas. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARIELKY JOSÉ PAZOS: Acepto en este acto la cadena y las disculpas y estoy conforme.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Visto el acuerdo al que han llegado las partes y que se ha ejecutado en presencia del Tribunal solicito, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor de mi representado.

Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y solicito al Tribunal Homologue el mismo y se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal visto como ha sido el acuerdo reparatorio celebrado en audiencia entre el imputado y la victima, quien ha manifestado estar conforme al recibir la cadena de su propiedad que le fue sustraída y oídas las peticiones de las partes, visto el acuerdo celebrado este Tribunal Homologa el mismo y en consecuencia conforme dispone el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 eiusdem se estima procedente decretar la extinción de la acción penal incoada contra el imputado JESÚS ANDRÉS ROJAS ROJAS y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y del representante fiscal y DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL a favor del imputado JESÚS ANDRÉS ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.622.513, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido imputado con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal con oficio al Archivo Central para su archivo definitivo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA