REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002952
ASUNTO : RP01-P-2015-002952


SENTENCIA QUE DESESTIMA ACUSACIÓN FISCAL

El día dieciocho (18) de Febrer de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m. se constituye en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO, y el Alguacil LUIS FELIPE RENDON, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2015-002952, seguida al imputado JOSÉ ABRAHÁN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.651.503, hijo de Aliz Márquez y de Abrahán Díaz, residenciado en el Sector buenos aires parte alta, cerca de la Escuela, Mariguitar Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, en colaboración de la Fiscalía Primera; el Defensor Público Segundo ABG. DOUGLAS RIVERO; No compareciendo el imputado de autos.

Acto seguido la Jueza ordena la celebración de la presente audiencia, con la presencia de las partes comparecientes en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal constata que en fecha 10/08/2015, este Tribunal DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho Judicial para la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, observa que en fecha 20/01/2016, se presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DÍAZ MÁRQUEZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de lo cual en criterio de este Tribunal no es posible admitir nueva persecución penal por los mismos hechos y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuesto este Tribunal Quinto en Fase de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 28 del Código Orgánico Procesal penal en su encabezamiento, siendo que se trata de la misma causa penal por la que se decretó una suspensión en fase preparatoria, y asimismo en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas este mismo tribunal decretó el sobreseimiento de la causa es por lo que este Tribunal DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, considerando que ya existe en actas una decisión que sobresee la presente causa existiendo a tal efecto cosa juzgada y así se decide. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA