REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005658
ASUNTO : RP01-P-2014-005658
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2016, siendo las 10:20 a.m., (por prolongación del acto anterior) se constituye en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa Nº RP01-P-2014-005658, seguida a los ciudadanos ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.901, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1994, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Benuvia Rodríguez y César Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-06-1995, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Rodríguez y Egly Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE ANGEL BRIZULEA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.991.906, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-08-1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Rosa Malave y Eugenio Prisuela, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.772, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-04-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luisa Astudillo y Cruz Coronado, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 27.078.120, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-08-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Greomari Jiménez y Jhonny Álvarez, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector El Roqui, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI; y los acusados de autos JOSE ANGEL BRIZULEA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente le otorga la palabra al Representante de la Fiscal, quien manifiesta: “Vista como han sido las actuaciones y verificado que al momento de otorgarse la suspensión condicional del proceso, la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas quedó a cargo de la juez que preside el Tribunal, es por lo que solicito que en el supuesto que se hayan cumplido las condiciones impuestas, este Tribunal dicte la decisión que se encuentre ajustada a derecho.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional a los imputados de auto quienes manifestaron de manera separada, que cumplieron con las condiciones impuestas tal como lo puede decir el propio tribunal y solicitan se cierre el caso.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. DOUGLAS RIVERO; quien expone: “Visto que mis representados, JOSE ANGEL BRIZULEA, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO, y JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ; cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a su favor, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Asimismo, por error involuntario de esta defensa, les manifesté a los acusados JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO y JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ, que se retiraran; igualmente solicito también se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a su favor.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, paso a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.901, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1994, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Benuvia Rodríguez y César Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-06-1995, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Rodríguez y Egly Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE ANGEL BRIZULEA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.991.906, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-08-1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Rosa Malavé y Eugenio Prisuela, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.772, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-04-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luisa Astudillo y Cruz Coronado, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 27.078.120, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-08-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Greomari Jiménez y Jhonny Álvarez, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector El Roqui, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Efectivamente este Tribunal verifico el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados: ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE ANGEL BRIZULEA, JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO, y JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ, antes plenamente identificados en actas, los cuales cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-12-2015.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos ANGEL EDUARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.901, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-1994, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Benuvia Rodríguez y César Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.896, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-06-1995, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Rodríguez y Egly Rodríguez, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE ANGEL BRIZUELA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 20.991.906, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-08-1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Rosa Malavé y Eugenio Prisuela, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO ASTUDILLO CORONADO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 24.875.772, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-04-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luisa Astudillo y Cruz Coronado, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, JOSE RAMON JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 27.078.120, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-08-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Greomari Jiménez y Jhonny Álvarez, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector El Roqui, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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