REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001753
ASUNTO : RP01-P-2016-001753

RESOLUCIÓN QUE IMPONE FIANZA

El día martes dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las 06:27 de la tarde, se constituye en la sala Nº 08 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Jueza Abg. KARELINA ARENAS, acompañada del Secretario Judicial Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JESUS GARCIA, a los fines de realizar a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa Nº RP01-P-2016-001753 que se le sigue al ciudadano imputado ARNALDO ANDRÉS MALAVE VELÁSQUEZ, Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.906, casado, hijo de los ciudadanos Zulia de Malve y Ángel Malavé, fecha de nacimiento 29/11/1980, de oficio comerciante, natural de esta ciudad; residenciado en Cariaco, Calle José Francisco Bermúdez, sector Valle Verde, casa s/n, frente a la ferretería Inversiones Karinicuo; teléfono 0424-8126762, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, el imputado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y los candidatos a fiadores ciudadanos JESUS ALBERTO PAREJO BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº 24.877.475 y la ciudadana MARGITH CAROLINA PAREJO LORETO, titular de la cédula de identidad N° 18.903.619. Acto seguido este Tribunal hace saber a las partes presentes en la sala de audiencias, que por cuanto mediante decisión de fecha b15-02-2016, este Tribunal declaró la suficiencia de los recaudos aportados por los ciudadanos candidatos a para constituirse como fiadores de los ciudadanos imputados de autos, motivo por el cual se procedió sin mas a la fijación de la celebración de la presente audiencia oral a los fines de efectuar la constitución de la fianza acordada en el presente asunto, por lo que de seguidas se procede a imponer a los ciudadanos fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Que el Ciudadano imputado ARNALDO ANDRÉS MALAVE VELÁSQUEZ, antes identificados, debe cumplir con la siguiente Medida Cautelare: Cumplir un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (6) MESES, así mismo queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informa a los imputados de autos que el no cumplimiento de las condiciones aquí impuestas pueden acarrear la revocatoria de la fianza. SEGUNDO: Presentarlos ante la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causada hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad al equivalente a Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse el imputado de autos dentro del término que al efecto se le señale.

Seguidamente la Jueza se dirige a los fiadores y les pregunta: Ciudadano JESUS ALBERTO PAREJO BRUZUAL, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano ARNALDO ANDRÉS MALAVE VELÁSQUEZ, antes identificado: Si, me doy por notificada y estoy conforme.

Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana MARGITH CAROLINA PAREJO LORETO, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano ARNALDO ANDRÉS MALAVE VELÁSQUEZ, antes identificado: Si, me doy por notificada y estoy conforme.- A tal efecto, se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, Contestando cada uno de forma separa: Si juramos y nos sometemos a ellas.

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control les pregunta al ciudadano imputado: Se dan Ustedes por notificados de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando a viva voz: Si juro.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Visto el compromiso adquirido en este acto por los ciudadanos Fiadores y por el imputado de autos, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor del ciudadano imputado de autos quien se retira en buenas condiciones físicas desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informadote sobre el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ZAIRTEH VITAL