REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002042
ASUNTO : RP01-P-2016-002042

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 4:28 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal QUINTO de Control, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el Alguacil ELFO BATARDO; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2016-002042, iniciada en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL SALAVERRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.855, de 36 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 27-12-79, soltero, de oficio obrero, hijo de Eloisa Salaverría (f) y Ramón Rivas (f), residenciado en la llanada, cerca de la autopista Antonio José de Sucre, Casa sin Nº, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y la ABG. MARIANA ANTÓN, defensora pública penal Quinta. Seguidamente, la Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron no contar con defensor privado que los asista, nombrando en este acto, motivo por el cual, el Tribunal les designa en este acto, a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en sala, por encontrarse de guardia, aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano CARLOS RAFAEL SALAVERRIA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/02/2016, previa denuncia formulada por la ciudadana DORISBEL NATALIE TORRES SALAZAR, quien expuso que como a las 10:30pm, se encontraba en su casa con su pareja quien estaba tomando licor solo, y le dijo que tomara con él y ella le dijo que no, y luego él comenzó a decirle muchas cosas insultándola y le dio golpes con los puños cerrados en la cara. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en uno de delitos que rige la ley especial, pero en vista que existe medicatura forense a la victima, esta representación Fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del detenido de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.

Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones para mi representado, ya que considera que es lo más ajustado a derecho en el presente caso, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 236 del COPP; aunado al hecho que no se cuenta con testigos presenciales del procedimiento ni medicatura forense relacionada con los hechos; por lo que reitero mi solicitud de libertad sin restricciones para el mismo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, el cual ocurrió en fecha 13 de febrero de 2016. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, al folio 03 y su vuelto acta de denuncia formulada por la ciudadana DORISBEL NATALIE TORRES SALAZAR, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 08 constancia médica a nombre de la víctima DORISBEL NATALIE TORRES SALAZAR, al folio 11 medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor, al folio 18 memorando N° 9700-174-098, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el detenido de autos, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, al folio 19 resultado de examen médico legal a nombre de la víctima DORISBEL NATALIE TORRES SALAZAR, con el siguiente resultado: contusión edematosa en muñeca izquierda, necesitando asistencia médica por 1 día y curación e incapacidad por 5 días sin secuelas. Por lo que considera este Tribunal, que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; aunado a la no existencia de testigos, por lo que el hecho no puede serle atribuido a la persona detenida. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, A FAVOR Del CIUDADANO CARLOS RAFAEL SALAVERRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.855, de 36 años de edad, natural de cumana; nacido en fecha 27-12-79, soltero, de oficio obrero, hijo de Eloisa Salaverría (f) y Ramón Rivas (f), residenciado en la llanada, cerca de la autopista Antonio José de Sucre, Casa sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del detenido de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL