REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002026
ASUNTO : RP01-P-2016-002026
RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día lunes quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 4:42 de la tarde; se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control en funciones de Guardia, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil ELFO BASTARDO; en ocasión de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2016-002026, seguida al ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.441, natural de Cumaná - Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-05-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos Arturo Pedroza y Yinet Gutiérrez, residenciado en Brisas del Golfo, cerca del Escalafón, Nº de casa 103, Estado Sucre; teléfono; 0426.180.97.15. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN.
En este estado, el Tribunal impone al imputado de autos, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que los asista, manifestando que “NO” cuenta con Defensor de Confianza, nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. A continuación, la Jueza da inicio al acto, explica el motivo y naturaleza de la audiencia.
Se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ; por los hechos ocurridos en fecha 13-02-2016, aproximadamente a la 07:58 horas de la noche, cuando la ciudadana Carolina del Carmen Bruzual Quintero, formuló denuncia ante la Oficina de Recepción de Denuncias del Centro de Coordinación Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; manifestando que su esposo la maltrató verbal y psicológicamente, posteriormente, funcionarios se trasladaron hasta la residencia en busca del ciudadano que cometió la agresión, al llegar a la vivienda conversaron con dicho ciudadano, solicitándole que los acompañaran hasta la Comandancia General de la Policía, en razón que su esposa lo había denunciado por los maltratos que le ocasionó y por ese motivo quedaría detenido. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL QUINTERO. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3) Salida de la residencia común; 5) Prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6) Prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Asimismo le informo al tribunal que en contra del ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, Pesa orden de captura por ante el Juzgado de Control Nº 1 de Barcelona, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido solicito que el mismo sea puesto a la orden del referido tribunal.
En seguida, la Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, querer declarar y expone: yo me estoy presentando por esa causa y tengo copia del acta que me dio el Juez donde se deja constancia que ya dejaron sin efecto esa captura.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien expone: “Esta defensa considera que no cursan en actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluidas las intervenciones de las partes, ese TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, a fin de resolver la procedencia o no de la solicitud planteada procede a realizar las siguientes consideraciones: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, imputándole la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL QUINTERO, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha 13-02-2016, aproximadamente a la 07:58 horas de la noche, cuando la ciudadana Carolina del Carmen Bruzual Quintero, formuló denuncia ante la Oficina de Recepción de Denuncias del Centro de Coordinación Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; manifestando que su esposo la maltrató verbal y psicológicamente, posteriormente, funcionarios se trasladaron hasta la residencia en busca del ciudadano que cometió la agresión, al llegar a la vivienda conversaron con dicho ciudadano, solicitándole que los acompañaran hasta la Comandancia General de la Policía, en razón que su esposa lo había denunciado por los maltratos que le ocasionó y por ese motivo quedaría detenido; oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su Defensor quien solicito se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL QUINTERO; y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 13-02-2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 03 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, al folio 06 y su vuelto acta de denuncia formulada por la víctima en la que señala las circunstancias en que sucedieron los hechos, al folio 10 resultado de exámen médico legal a nombre de la víctima con el siguiente resultado: embarazo de 33 semanas más 3 días por ecosonograma pélvico, con amenaza de parto prematuro, al folio 11 cursa Memorando 9700-174-096, de fecha 14-02-2016, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, los cuales son: de fecha 22/10/14 no indica delito y presenta una solicitud por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego ante el Juzgado de Barcelona. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL QUINTERO, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. QUINTO: En cuanto a la solicitud de captura que presenta el ciudadano impuitado, tal como se desprende del memorando cursante al folio 11, donde aparecen los registros policiales del referido imputado, se observa que el ciudadano EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, presenta ad efectum Videndi al Tribunal y a las partes en un acta de imposición de imputados de fecha 25-05-2011 asunto N° BP01P-2007- 3400 de fecha 26-03-2008, donde se deja constancia que fue impuesto una orden de captura librada en su contra y en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Declarando en consecuencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 94 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado EYBERTH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.441, natural de Cumaná - Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-05-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos Arturo Pedroza y Yinet Gutiérrez, residenciado en Brisas del Golfo, cerca del Escalafón, Nº de casa 103, Estado Sucre; teléfono; 0426.180.97.15. ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BRUZUAL QUINTERO, consistentes en: 3: Salida de la residencia común; 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), anexo a Boleta de Libertad, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Notifíquese a la víctima de las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, anexas a oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ZAIRTEH VITAL
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