REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000014
ASUNTO : RP01-P-2014-000014

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día viernes doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, integrado por la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial Abg. RONALD TORRENS ACOSTA y el Alguacil de Sala HENRY GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la asunto signado con el Nº RP01-P-2014-000014, seguida en contra del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RIVAS, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.815.171, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Genaro Isasis y Nirda Rivas, natural de Cumaná, fecha nacimiento 22-03-1975, residenciado en Sector Caigua, Callejón Valencia, Casa S/N de color blanco con rosado, cerca de la Plaza Bolívar, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0293-515.73.47; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL ROSARIO MÁRQUEZ MAICABARE. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA; el Defensor Público Penal Cuarto, ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO; el acusado NÉSTOR RAFAEL RIVAS, previa citación; y la víctima ODALIS DEL ROSARIO MÁRQUEZ MAICABARE, previa citación. Acto seguido la Jueza dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.

A continuación, le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 71 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cná-2015-1241 de fecha 16-09-2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana ODALIS DEL ROSARIO MÁRQUEZ MAICABARE, quien expone: “Yo actualmente vivo con él y hemos superado este problema, él se está portando bien y convivimos sin conflictos.

Enseguida el Tribunal impuso al acusado NÉSTOR RAFAEL RIVAS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto establecido en el artículo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado de autos haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, expresando: “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta; quien expone: “Visto que mi representado, ciudadano NÉSTOR RAFAEL RIVAS cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03-07-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 71 de las presentes actuaciones informe de fecha 29-04-2015 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Nº 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Finalizada la intervención de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RIVAS, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.815.171, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Genaro Isasis y Nirda Rivas, natural de Cumaná, fecha nacimiento 22-03-1975, residenciado en Sector Caigua, Callejón Valencia, Casa S/N de color blanco con rosado, cerca de la Plaza Bolívar, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0293-515.73.47; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL ROSARIO MÁRQUEZ MAICABARE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 03-07-2014. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 71 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 16-09-2015, en el cual se indica que el acusado PEDRO LUÍS CALVO DURÁN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-07-2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NÉSTOR RAFAEL RIVAS, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.815.171, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Genaro Isasis y Nirda Rivas, natural de Cumaná, fecha nacimiento 22-03-1975, residenciado en Sector Caigua, Callejón Valencia, Casa S/N de color blanco con rosado, cerca de la Plaza Bolívar, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0293-515.73.47; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ODALIS DEL ROSARIO MÁRQUEZ MAICABARE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, Cumana, Estado Sucre, a los fines de informarle que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa para el acusado de autos. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificados los presentes al acto con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL