REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004244
ASUNTO : RP01-P-2012-004244
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA
Y DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día cuatro (04) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 05:20 pm; se constituye en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial ABG. JENNY HURTADO y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE ORDEN CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2012-004244, seguida al imputado JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.377.537, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; nacido en fecha 11-01-69, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Carmen Luisa Hernández (v) y Pedro Dionisio Montero (f), y residenciado en la calle Río Viejo, sector la sabana, casa S/N°, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; y/o calle Río Viejo, sector la sabana, casa N° 11, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre (casa de su mamá); teléfono 0424-830.71.29; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA HERNÁNDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ. Seguidamente el acusado de autos manifiesta al Tribunal querer revocar de su defensa al Defensor Privado Abg. CARLOS PEREZ, y su voluntad de designar a un defensor Publico, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica Tercera ABG. LUISANNI COLON quien se encuentra de guardia y una vez presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Seguidamente la Juez da inicio al acto y de inmediato impone al imputado de autos de la decisión de fecha 04-11-2015.
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “Yo no recibí boletas y no he cambiado de dirección, en la casa siempre permanece gente porque mi mama esta en silla de ruedas y siempre esta allí”.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. LUISANNY COLON, quien expuso: “Ciudadana juez visto lo manifestado por mi defendido, por cuanto el mismo manifiesta que no asistió a las audiencias porque no recibió boletas, solicito se acuerde su libertad sin restricciones, así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como personas solicitada a mi defendido. Asimismo y de ser posible solicito al tribunal se realice la audiencia en virtud de que cursa informe final de la UTSO y adicionalmente el tribunal puede verificar en el sistema si mi representado ha tenido otras causas penales iniciadas después de esta. Solicito copia certificada de la presente acta, de la boleta de libertad y del oficio al CICPC para que se desincorpore el imputado del sistema SIIPOL.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, siempre y cuando se verifique lo solicitado por la defensa; así mismo solicito se fije el acto de Audiencia Preliminar
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Esta representación fiscal hace saber al Tribunal que por ante la fiscalía que representó no se ha formulado nueva denuncia contra el acusado de autos, por lo que verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Tal como se pudo constatar de las actas procesales cursa informe final, con resultado favorable al folio 72 de las actuaciones, indicando que el acusado cumplió con la obligación de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, recibiendo las orientaciones propias del caso impuestas por este Tribunal; y visto que no se han formulado nuevas denuncias contra el acusado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.377.537, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; nacido en fecha 11-01-69, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Carmen Luisa Hernández (v) y Pedro Dionisio Montero (f), y residenciado en la calle Río Viejo, sector la sabana, casa S/N°, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; y/o calle Río Viejo, sector la sabana, casa N° 11, detrás de la funeraria Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre (casa de su mamá); teléfono 0424-830.71.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 48, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, quien deberá proveer lo necesario para su reproducción. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante del CICPC, informándole que la libertad del imputado se materializo desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de solicitarle que desincorpore del Sistema Computarizado SIIPOL al ciudadano JESÚS ANÍBAL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.377.537, por la presente causa penal Y QUE FUE ORDENADA EN FECHA 04-11-2015. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes al acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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