REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000114
ASUNTO : RP01-P-2016-000114


Realizada como ha sido la audiencia para imponer del motivo de su aprehensión y de solicitud de Declinatoria De Competencia, en la causa seguida al imputado ÁNGEL RÉGULO LARA. Se impone al aprehendido del motivo de su captura, quien se encuentra requerido por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 2919-2010, Nº de Carpeta 2919-2010, de fecha 10-12-2010, por el delito de EXTORSIÓN; por lo que solicita se decline la competencia de la presente causa al mencionado Circuito. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el aprehendido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; la ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; y la Defensor Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que asista al aprehendido de autos, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

El Juez impone al aprehendido del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08-01-2016, siendo aproximadamente las 8:40 p.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Golindano, detuvieran al hoy aprehendido, quien se transportaba en un autobús procedente de la ciudad de Carúpano, con destino a la ciudad de Caracas; y al ser revisado por el sistema SIIPOL, se obtuvo como resultado, que el ciudadano ÁNGEL RÉGULO LARA, se encuentra solicitado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 2919-2010, Nº de Carpeta 2919-2010, de fecha 10-12-2010, por el delito de EXTORSIÓN.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, a la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por el mencionado Juzgado, por el delito de EXTORSIÓN, según expediente N° 2919-2010, Nº de Carpeta 2919-2010, de fecha 10-12-2010; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Es todo”.

Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, exponiendo: “Yo fui para el Tribunal luego que me agarraron, a mí me dieron ya mi libertad y me estoy presentando, yo tengo copia certificada del expediente; lo que cargo encima es copia simple plastificada para que no se me rompa.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Tomando en cuenta lo manifestado por mi representado y lo consignado en este acto por el mismo, donde se acredita que dicho ciudadano fue ya impuesto de dicha orden de captura, no siendo imputable a éste que a la presente fecha, no haya sido desincorporado del Sistema como persona solicitada, es por lo que esta defensa solicita respetuosamente ante este tribunal, la libertad inmediata del mismo. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que efectivamente, una vez verificados los documentos presentados ante este Tribunal, a “Efectus Videndi”, por el aprehendido de autos, en el cual se pudo constatar efectivamente, que el ciudadano ÁNGEL RÉGULO LARA, consignó boleta de excarcelación de fecha 10-06-2015 y oficio dirigido al Bloque de Búsqueda y Aprehensiones del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el aprehendido de autos; lo cual fue constatado en la Pág. Web del TSJ; este Tribunal Tercero de Control, acuerda declinar la competencia en el juzgado señalado y restituir la libertad del aprehendido supra señalado, indicándole el deber que tiene de comparecer ante la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de resolver su situación jurídica ya sí se decide.

En razón de ello, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA declinar la competencia en la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, y ordena restituir la libertad del imputado ÁNGEL RÉGULO LARA, venezolano; de 40 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.533; hijo de Vicente Centeno y Cruz Margarita Lara, nacido en fecha 09-12-76, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de oficio ayudante de carpintería, soltero, residenciado en Caracas, Cota 905, sector Villa Zoila, casa Nº 12, Distrito Capital; conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV; y lo impone del deber que tiene de comparecer por ante la Sala 6, de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de resolver su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, con oficio. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO