REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012556
ASUNTO : RP01-P-2015-012556


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el seguida en contra del imputado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Privado ABG. AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, el imputado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA y la victima la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL. los hechos en fecha 14-04-2015 mediante denuncia formulada por la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, en la que manifestó que esta separada del ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, y constantemente este ciudadano la llama diciéndole que no va a ser feliz con nadie, asimismo manifestó que el ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, la sigue a los lugares que frecuenta, se presenta en su lugar de trabajo, en su casa, en la universidad, en el banco, y que el día 13-04-2015, aproximadamente a las 8:30 p.m. la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, se encontraba en casa de su mama ubicada en San Fran cisco de esta ciudad, cuando se presentó su ex pareja el ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, buscando a su hijo, queriendo ver la nueva pareja de la victima y tomándole fotos al carro de la misma. En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 18-12-2015, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se ratifique las Medidas de Seguridad y protección que fueron impuestas por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a imponer dichas medidas; es todo”.
Se le otorga la palabra a la victima ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL quien expuso: no deseo declarar. Es todo.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ En vista de las acusaciones que ha hecho la ciudadana Geymar José Tovar Bruzual niego y rechazo todas las acusaciones que se me han hecho puesto que yo en esos momentos yo me encontraba realizando otras actividades, la ciudadana Geymar José Tovar Bruzual desde el momento en que yo me introduje nuevamente en mi casa lugar de residencia que se encuentra ubicada en la Urbanización Tres Picos, viendo ella que yo tenía en mi poder la casa, una vez que yo salí de viaje la Sra. le cambió la cerradura a la casa, en una oportunidad mediante mi juicio de divorcio se manifestó la fe de dejarle la casa en posesión puesto que ahora la situación es otra, ya no es de fe mía dejarle la casa y adquirí posesión de la misma, ya que se encontraba en total y absoluto estado de abandono y yo como titular de la vivienda y en posesión de los bienes que pertenecen a mi hijo hasta el momento que el haga uso de ello, haré uso y goce hasta el momento que el tribunal dictamine otra sentencia donde se demuestre lo contrario, es por eso que la ciudadana Geymar José Tovar Bruzual, ha formulado denuncias ante la Policía de Brasil, Fiscalía u otros entes jurisdiccionales, aprovecho de una vez esta oportunidad por medio de este Tribunal que se levante las Medidas en mi contra y se me permita ingresar nuevamente a la vivienda pues, que tengo derecho sobre ella y a resguardar los bienes que se encuentran en ella, sin mas nada que agregar; es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, quien expone: “Vista la exposición del ciudadano Humberto Luis Vásquez relacionada a la acusación que por ante este Tribunal ha impulsado el representante de la vindicta pública, es oportuno y pertinente de conformidad con lo establecido al articulo 49 constitucional, numerales 1 y 2 referidos al derecho a la defensa, esta representación pasa a ser la siguiente consideraciones: en primer lugar, es importante señalarle a este Tribunal que la ciudadana Geysmar José Tovar Bruzual, mediante esta tercera denuncia ha pretendido inculpar al ciudadano Humberto Vásquez, por los siguientes delitos, denuncia por amenazas, acoso u hostigamiento, de las actuaciones que conforman la presente causa se pueden verificar perfectamente tres denuncias ampliadas realizadas en los meses de mayo, abril y septiembre del Año 2015, en las cuales narra hechos completamente distintos, para lo cual señala situaciones que presuntamente fueron cometidas por el ciudadano Humberto Vásquez en lugares tales como residencia de sus padres, entidad financieras del municipio y residencia de los padres de la ciudadana Geysmar Tovar. Denuncias que se rechazan y se niegan en este acto. En segundo lugar es importante a los efectos de dar cumplimiento a los postulados constitucionales y legales que el ciudadano Humberto Vásquez no ha sido impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo cual no pudo haber incumplido dichas medidas, dicho esto se puede leer en la acusación Fiscal, que existe una denuncia por amenazas y que cursa por el Tribunal Quinto de Control por Amenazas para lo cual esta pautada una audiencia el día 17-02-2016 del corriente año. En tercer lugar de acuerdo a los postulados que establece el articulo 328 del COPP se permite a esta representación solicitar a este Tribunal tomar en consideración los siguientes elementos: 1 adherirse al principio de comunidad de la prueba, 2. Que sean admitidas las testimoniales de los ciudadanos Juan Manuel Franco Villafaña, Alejandra Josefina Díaz y Ángela Patricia Mezoa Barreto, a los efectos en que sean escuchadas sus exposiciones y quede demostrado los hechos que se contradicen en esta oportunidad ya que los mismos tienen perfecto conocimiento de los hechos por los cuales esta siendo acusado el ciudadano Humberto Vásquez. En Cuarto lugar solicito igualmente que sea revocada las medidas que fueron impuestas al ciudadano Humberto Vásquez con relación a la vivienda que forma parte de la comunidad de gananciales que muy a pesar de que es materia civil se le ha prohibido al ciudadano Humberto Vásquez el acceso a dicho domicilio muy a pesar que estaba siendo ocupado por la victima y que si estaba siendo ocupada por el acusado hasta el momento que la ciudadana Geysmar Tovar, decidió cambiar la cerradura de la vivienda, en quinto lugar solicito a este Tribunal que sean otorgadas copias fotostáticas certificadas de la totalidad del Expediente signada con el numero RP0-P-2015-012556, es todo”
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; Seguidamente este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, oído lo expuesto por la representación fiscal, por la victima, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 29-01-1985, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.539.244, estado civil divorciado, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, Edo Sucre, residenciado en URBANIZACIÓN CAMPECHE, SECTOR 4, CALLE 14, CASA N° 9, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL; y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015, mediante denuncia formulada por la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, manifestó que aproximadamente a las 8:30 p.m. la ella se encontraba en casa de su mama ubicada en San Francisco de esta ciudad, cuando se presentó su ex pareja el ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, buscando a su hijo, queriendo ver la nueva pareja de la victima y tomándole fotos al carro de la misma.; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por el defensor del imputado de autos, referida a no admitir la acusación y de revocar las Medidas de Protección Impuestas. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 79 y 80 del presente asunto; como lo son declaraciones de funcionarios, victimas, testigos, así mismo se admiten las pruebas de la defensa en lo que se refiere a la a los testimoniales de los ciudadanos Juan Manuel Franco Villafaña, Alejandra Josefina Díaz y Ángela Patricia Mezoa Barreto.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, contra el ciudadano acusado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, dicta auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, venezolano, nacido en fecha 29-01-1985, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.539.244, estado civil divorciado, Estudiante, natural de Cumaná, Edo Sucre, residenciado en Urbanización Campeche, Sector 4, Calle 14, Casa N° 9, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEYMAR JOSE TOVAR BRUZUAL; y en consecuencia se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco días hables a la Unidad de Jueces de Juicio. Se acuerdan las copias Certificadas de la causa solicitadas por la defensa, quien deberá hacer las gestiones necesarias para la reproducción de las mimas. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República. Los presentes quedan notificados de conformidad al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO