REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012406
ASUNTO : RP01-P-2015-012406


Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Hernández, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento del 3er aparte, de la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en relación con el 77 del Código Penal Venezolano numeral 8, en perjurio de xxxxxxx xxxxxxxxx(DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 17 de diciembre de 2015, se inició la investigación para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 08 de enero del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días, que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ, cédula de identidad N° 6.283.416, de 52 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 15/04/73, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Felicia González, (F) y Lisandro Campo, residenciado en calle principal de la población de Cerezal, casa sin número, cerca de la panadería del sector, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento del 3er aparte, de la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en relación con el 77 del Código Penal Venezolano numeral 8, en perjurio xxxxxxxx (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO); concediendo un plazo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a la solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO