REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012325
ASUNTO : RP01-P-2015-012325


Vista la Solicitud de Prueba Anticipada, recibido en este despacho en fecha 11-01-2016, realizado por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, en el cual solicita a este Tribunal “…conforme a las reglas de la prueba anticipada, se acuerde tomarle acta de entrevista a la ciudadana BIANNEY COROMOTO PEREIRA CEDEÑO, quién es víctima en la causa seguida en contra de los imputados JEANS CARLOS MARAIMA CHACON, PEDRO ALEJANDRO SALAZAR SULBARAN; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 10 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y en contra de las ciudadanas YESSICA JOSE LANZA CONDE, LUZ MARY JOSE PARRA CORTEZ y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE; por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CÓMPLICE DEL SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con lo establecido en los numerales 1, 2, 11 y 16 del artículo 10 en relación con el artículo 11 ejusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 2 del artículo 84 del Código Penal; todos los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. (datos en reserva del Ministerio Público).

Este Juzgado Tercero de Control, antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: la finalidad de la Prueba Anticipada es garantizar el contenido de un medio de prueba en el posterior juicio, en el sentido de que busca asegurar que el contenido de dicha prueba no se pierda y surta su efecto en el juicio. Cuando se acuerde la práctica de la misma, el juez citará a todas las partes para que asistan con todas las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Planteada a si las cosas, visto lo señalado por el Ministerio Público, quien acredita el viaje al extranjero de dicha ciudadana, quien podría no deponer directamente en un eventual juicio oral y público, por lo que sería necesario fijar un acto antes del juicio, para recibir su declaración ya sí debe decidirse.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la Solicitud de Prueba Anticipada, realizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ, en el cual solicitó a este Tribunal “…conforme a las reglas de la prueba anticipada, se acuerde tomarle acta de entrevista a la ciudadana BIANNEY COROMOTO PEREIRA CEDEÑO, se fija para el día de mañana 13 de enero del 2016 a las 2:00 PM, para realizar dicha prueba y para tal fin se EXHORTA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, a que haga comparecer a dicha víctima. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado dirigida al comandante del IAPES. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO