REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010502
ASUNTO : RP01-P-2015-010502

Vista la solicitud planteada por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JASSIEL NOHEMI SALAZAR IDROGO, en perjuicio de la Ciudadana NERVIS RAMÍREZ, por estar incursas en una conducta que puede ser precalificada dentro de los supuestos por el Delito de Difamación. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se de trata del delito de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal, el cual enjuiciable a instancia de parte agraviada; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien tienen relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos revisten carácter penal pero enjuiciable a instancia de parte agraviada por mandato del artículo 442 del Código Penal, existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público continúe con la investigación y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JASSIEL NOHEMI SALAZAR IDROGO, en perjuicio de la Ciudadana NERVIS RAMÍREZ, por estar incursas en una conducta que puede ser precalificada dentro de los supuestos por el Delito de Difamación, por ser delito enjuiciable a instancia de parte agraviada por mandato del artículo 442 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO