REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010351
ASUNTO : RP01-P-2015-010351

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de CARMEN SUSANA ZÁBALA en perjuicio de los Ciudadanos MARIO OCAÑA y JAIRO LUNAS, por estar incursos en una conducta que puede ser precalificada dentro de los supuestos de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se de trata de delito alguno que esté previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien tienen relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos no revisten carácter penal según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público continúe con la investigación y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de CARMEN SUSANA ZÁBALA en perjuicio de los Ciudadanos MARIO OCAÑA y JAIRO LUNAS, por no estar incursos en una conducta prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO