REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004960
ASUNTO : RP01-P-2015-004960

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de orden de captura en la causa, seguida al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ESTHELIS GIBELLY RODRÍGUEZ LEÓN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; el Defensor Público Penal Cuarto, Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO; y el imputado de autos, ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra Orden de Captura en decisión de fecha 16 de diciembre de 2015, a la cual es del tenor siguiente: “Visto que el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIBELLY RODRIGUEZ LEON; NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa revisada la causa, que el 16 de junio del 2015, se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad para que se le designe un Delegado de Prueba, las veces a que así le sea requerido… lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.”
Enseguida el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, conforme al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado de autos a vivas voz que: “no tenía conocimiento que debía asistir a ningún lado, puesto que no le explicaron eso, pero que si me dan otra oportunidad, yo cumpliría con la medida que me impongan. Es todo.”
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “En vista que el acusado no comprendió cuales eran sus obligaciones con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 47 del COPP, solicito se le acuerde una Ampliación del Plazo de Pruebas por un año más, siempre que la opinión Fiscal sea favorable; y de la misma manera, solicito se oficie al CICPC con el objeto que mi representado sea Excluido del Sistema SIIPOL. De la misma manera solicito, copia de la presente acta. Es todo.”
Se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, no hace oposición a que se le acuerde al acusado una ampliación del Régimen de prueba, siempre que se mantengan los mismo términos en que fue otorgado inicialmente. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos: oída la explicación dada por el acusado, la solicitud formulada por la Defensa y la opinión favorable de la representante de la vindicta pública para el otorgamiento de una Ampliación del Régimen de Pruebas, establecido para la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de acuerdo a los dispuesto en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente y ajustado a derecho acordar la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS que le fue impuesto en audiencia de fecha 16 de junio de 2015, al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.980.415; y una por el PLAZO DE UN (01) AÑO manteniendo las siguientes condiciones para la Suspensión Condicional del Proceso: 1.- Residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- No incurrir en acto similares a los que dieron origen a la presente causa. Se acuerda la solicitud de copia formulada por la Defensa Pública. Se acuerda la libertad desde la misma Sala de Audiencias, en consecuencia, líbrese Boleta de Libertad al acusado de autos, remitiéndola anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Subdelegación Cumaná. Se acuerda librar Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado de autos, y remitiéndose, copia certificada de la presente Acta. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima de autos, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Boque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Subdelegación Cumaná, con el objeto que se sirvan desincorporar al acusado de autos, del Sistema SIIPOL. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO