REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003464
ASUNTO : RP01-P-2014-003464
Vista la solicitud presentada por el Abg. ROYGAN LAMAIDA, defensor de confianza del ciudadano, RICHARD JOSÉ ROMERO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER BÁRCENAS LICET (OCCISO) y ANDRÉS EDUARDO BÁRCENAS LICET (OCCISO); en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso otorgado en fecha 03 de diciembre del 2015 para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
Este Tribunal una vez revisada la causa observa que en fecha 17 de junio del 2014, fue imputado el ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER BÁRCENAS LICET (OCCISO) y ANDRÉS EDUARDO BÁRCENAS LICET (OCCISO); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/06/2014, en la carretera Cumanacoa–Cocollar, funcionarios adscritos a Instituto de Tránsito Terrestre tienen conocimiento que ocurrió colisión entre vehículos con muerto y lesionado, estando involucrados un vehículo y una moto, resultando fallecidos los tripulantes de la motocicleta quienes por el impacto caen en una zona boscosa donde no había podido ser localizado, a quienes posteriormente se presta los primeros auxilios trasladándolo al hospital de Cumanacoa, en una camioneta particular, resultando dos fallecidos y siendo identificados como Carlos Alexander Bárcenas Licet y Andrés Eduardo Bárcenas Licet. En fecha 03 de diciembre de 2015, se acordó conceder un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que el Fiscal Tercero del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER BÁRCENAS LICET (OCCISO) y ANDRÉS EDUARDO BÁRCENAS LICET (OCCISO); ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, transcurrido ya dicho lapso de 45 días, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo en contra del imputado es por lo que debe declararse procedente dicha petición.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.6713.388, natural de Cumaná, estado Sucre, casado, nacido en fecha 12/06/1980, hijo de Acela Romero y Gilberto Gómez, de oficio obrero, residenciado en la población de Cumanacoa, sector La Granja, Primera Etapa, segunda transversal de la calle principal, casa N° 30-A, cerca la Bloquera Miguel Rondón, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfonos 0293-8381897 y 0416-6955131, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER BÁRCENAS LICET (OCCISO) y ANDRÉS EDUARDO BÁRCENAS LICET (OCCISO); ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|