REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002238
ASUNTO : RP01-P-2014-002238

Visto que el ciudadano WILLIANS ALFREDO BOLÍVAR RAMOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA FEBRES, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado ELPIDIO JOSÉ FRANCO, se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano WILLIANS ALFREDO BOLÍVAR RAMOS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.486.014, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-01-1974, residenciado San Antonio Puerto La Vieja, Municipio Mejías, cerca de VENALUM, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; teléfono 0424-896.77.14; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA FEBRES. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Una vez capturado este Tribunal por auto separado fijará la realización de la audiencia preliminar. Queda paralizada la causa hasta la captura del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS


LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO