REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003880
ASUNTO : RP01-P-2011-003880
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la abogada SIMREM HERNÁNDEZ, quién actúa en su carácter defensora pública, en causa donde aparece como imputado JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01-09-2011, la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, formuló denuncia en contra de dicho ciudadano, manifestando que su vecino se la quedó mirando a lo que ésta le preguntó que veía y él le lanzó un zapato y se lo pegó en la barriga, le agarró por los cabellos y la lanzó en el suelo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 01-09-2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputado JULIAN JOSÉ YENDEZ AZÓCAR, venezolano, de 25 años, hijo de los ciudadanos Albertina Azócar y Víctor Yendez, nacido en fecha 14-03-1986, soltero, de ocupación obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle La Vega, Altos de Sucre, Casa N° 27, cerca del estadio, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana NANCY ARAGUACHE ROJAS, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|