REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002406
ASUNTO : RP01-P-2016-002406

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes, La Representante de la Fiscalía Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy y el detenido de autos previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera, Nº 53. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados al ciudadano JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES, quien resulto detenido en razón de los hechos ocurridos en fecha 19-02-2016, siendo las 02:00 de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en comisión terrestre con destino al Puerto Pesquero Cumaná, con la finalidad de procesal información suministrada por el ciudadano ANGEN BLANCO, quien manifestó haber reconocido de vista a uno de los dos sujetos responsables del hecho punible ocurrido hace aproximadamente cinco (05) meses atrás, dentro de su negocio, quienes presuntamente le perpetraron un robo a mano armada despojándolo de una motocicleta (se anexa acta de denuncia EVC-Cumaná GNB) igualmente presentó copias fotostática de la denuncia formal colocada en el CICPC Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, el día 22-09-2015, luego describió al sujeto de la siguiente manera: apodado el Joelito, seguidamente los funcionarios realizaban el recorrido por el sector Lonjas Pesqueras Cumaná, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde avistaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por el denunciante en cuestión, dicho sujeto al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto identificándose como funcionarios de la comisión militar, siendo identificado como JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES, infamándole al mismo que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Sargento Mayor de Tercera LEZAMA BALDAN, para que solicitara colaboración a dos ciudadanos en calidad de testigos para darle continuidad al procedimiento, no encontrando a ninguna persona para que fungiera como testigo, puesto que se negaron a participar, procediéndose a realizarle la revisión corporal al referido ciudadano, finalizando dicha revisión sin haber encontrado algún objeto o sustancia de prohibida tenencia o con algún interés criminalístico, por tales motivo se le informó al ciudadano en cuestión que se encuentra relacionado con un hecho punible cometido en el mes de septiembre del año 2015 y que sus características encuadran con las descripciones aportadas por la persona denunciante, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, quedando detenido e identificado como JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL, el mismo arrojó como resultado ser detenido en fecha 18-08-2015, por la Sub Delegación del CICPC Cumaná, por el delito de Aprovechamiento, igualmente se corroboró acta de denuncia según expediente N° K-15-0174-03865, donde se describen las características de los presuntos delincuentes y de los materiales robados, describiéndose de la siguiente manera: Un (01) vehículo tipo motocicleta, marca EMPIRE, modelo OWEN, color AZUL, año 2011, placa AA8E44J, serial de carrocería 812K3CC17BMM007717, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. En vista de tales hechos el Ministerio Público se reserva el lapso para la investigación para posteriormente realizar la imputación que arroje el resultado de la investigación, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas y observando que la fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES; solicitando la libertad Sin Restricciones del referido ciudadano a lo cual se adhiere la defensa, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES; por cuanto el Ministerio se reserva el lapso para la investigación para posteriormente realizar la imputación que arroje el resultado de la investigación, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano. Y así se decide.
Es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOEL ENRÍQUE ÁLVAREZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.354.443, de 23 años de edad, soltero, de oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 08-09-1992, hijo de la ciudadana Solimar Rosales, residenciado en: La Urbanización Brasil Sur, quinta calle, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno a los fines de reservarse el lapso para la investigación para posteriormente realizar la imputación que arroje el resultado de la investigación. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera, Nº 53, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL