REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002317
ASUNTO : RP01-P-2016-002317

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA, OSCAR JOSE MARCANO RONDON y DORYS MARIA RAPOSO HERRERA. seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, los detenidos de autos, previo traslado desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LICETT LOPEZ el Abogado JONAS JOSE EL JURDE MARQUEZ, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del Abg. JONAS JOSE EL JURDE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.934, titular de la cédula de identidad N° 17.763.063, con domicilio procesal en fe y alegría Sector III, vereda 18 Casa Nro. 12 de esta ciudad de Cumaná; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos OSCAR JOSE MARCANO RONDON, DORYS MARIA RAPOSO HERRERA y JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/02/2016 siendo las11:30 horas de la mañana. Cuando compareció a formular una denuncia la una persona llamada Antonio (demás datos reservado por el Ministerio Publico), que el transcurso de viernes 12-02-16 sábado 13-02-16 y Domingo 14-02-16, sujetos desconocidos ingresaron a la oficina de atención a la victima ubicado en Villa Olímpica de esta ciudad lograron sustraer una (01) computadora de escritorio con todos los accesorios marca Compac, Color Negro serial CNC212RP7Y valorado en 200 mil bolívares aproximadamente un filtro de agua potable, marca Premium color blanco modelo WORKRORE K301, multifuncional con regulador FVR-1211B, serial del NXFOO2299 color negro valorado en 90.000 mil bolívares aproximadamente una motocicleta marca Kawaski modelo KLR650 numero de asignación 089 color gris, año 2010, serial JKAKLEE16ADA31050 valorado en un millón quinientos mil 1.500 mil bolívares aproximadamente cinco sillas de color azul elaborado en plástico valorado en 5 mil bolívares cada una y con el sello con el logo de la oficina a la victima color blanco valorado en 10mil bolívares aproximadamente. Ahora bien, por lo que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en este acto, se decrete la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 1 y 2 numerales 2, 3, 6 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en Art. 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, ahora bien ciudadano Juez, en lo que respecta a los ciudadanos OSCAR JOSE MARCANO RONDON, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por lo que esta representación Fiscal Solicita una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el Art. 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que respecta a la ciudadana DORYS MARIA RAPOSO HERRERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por lo que esta representación, solicita una solicita una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el Art. 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para continuar con las investigaciones. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados de manera separada su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la defensor privado quien expone: “Esta defensa escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico observa que en la actuaciones no cursa ningún tipo de experticias de evidencias que se le hayan encontrado en posesión de mis representados igualmente en el acta de denuncia se evidencia que no se tienen la certeza de cuantas personas ingresaron al local y mucho menos se indica cuales fueron los objetos que fueron sustraídos ya que no se anexan a las actuaciones facturas de los objetos perdidos en el local por lo que solicito que se haga oposición a la solicitud Fiscal se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento. Es todo.”
Este Juzgado Tercero de Control, se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, en los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO y APORVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01 y vto, cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana DORIS MARGARITA MACHADO, quien es victima de la presente causa. Al folio 04 y vto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Antonio (demás datos reservado por el Ministerio Público), quien es victima de la presente causa. Al folio 02, cursa relación de los bienes muebles de la oficina de Atención a la Victima que fueron objeto de robo, al folio y su vto cursa acta de investigación penal de fecha 15-02-16 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la detención de los imputados de autos. al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana GABRIELA al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual dejan constancias de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes al folio 06 al 08 cursa inspección Nº 124 mediante el cual cursa montaje fotográfico, al folio 09 y Vto. Cursa experticia de regulación prudencial Nº 105 de fecha 09-02-16, mediante el cual se deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados. Al folio 10 cursa reporte de sistema mediante el cual cursa los datos de la moto incautada al folio 12 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Carlos demás datos reservado por el ministerio Publico), al folio 13, 14 15 y Vto. cursa acta de investigación penal de fecha 17-02-16 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual dejan constancias de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes al folio 16 y 17 cursa acta de las visitas domiciliarias de fecha 17-02-16 mediante el cual se deja constancia de la visita realizada al domicilio de los imputado, al folio 22 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual dejan constancias de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes, al folio 23 y 24 cursa inspección Nº 167, mediante el cual cursa fotografía de la vivienda al folio 25 y 26 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual dejan constancias de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes en los domicilios de los imputados a los folio 27 al 30 cursa inspecciones de las fotografías de las vivienda de los imputados de autos al folio 31 cursa registro de cadena de custodia mediante el cual se deja constancia de la computadora encontrada en la vivienda al folio 32 cursa registro de cadena de custodia se deja constancia de las evidencias encontradas en el domicilio al folio 33 cursa acta experticia de reconocimiento legal y avaluó real Nº 135, mediante el cual se deja constancia del objeto incautado valorado en 200 mil bolívares al folio 34 cursa acta experticia de reconocimiento legal y avaluó real Nº 057, mediante el cual se deja constancia de los objeto de la moto incautada en la vivienda al folio 37 cursa experticia realizada al vehiculo tipo moto marca KASAWASI, tipo paseo, uso particular modelo Kl.-650 Clase moto paca sin placa al folio 38 cursa experticia realizada al vehiculo tipo moto marca KASAWASI, tipo paseo, uso particular modelo Kl.-650 Clase moto paca sin placa a los folios 39 y 40 cursa memorando N° 9700-174-134, de fecha 17/02/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado, no presenta registro policial y el ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS PINTO presenta registro policial, por los delitos de ROBO GENERICO. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a la entidad de la posible pena a imponer, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización establecido en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 1 y 2 numerales 2, 3, 6 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en Art. 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, de la misma manera se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado OSCAR JOSE MARCANO RONDON, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, debiendo los imputados presentar la cantidad de dos fiadores que devenguen cien unidades tributarias (100 U.T) y quienes deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalados por un Contador Público Colegiado. Una vez que se consignen y verifiquen los recaudos consignados, se procederá a materializar la fianza impuesta. Finalmente se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Art. 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana DORYS MARIA RAPOSO HERRERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE consistente en no involucrarse en hechos punible y atender los llamados que le realice el Tribunal. Declarando así CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y desestimando lo solicitado por la defensa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta medida privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 25.528.411, de 18 años de edad, venezolano, soltero, natural Cumana, fecha de nacimiento 07/03/1997, sin oficio, hijo de los ciudadanos Driyennis Márquez y Nilson Castillo, residenciado en Bebedero, Calle 4, Casa Nro. 05, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-843-67-35, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 1 y 2 numerales 2, 3, 6 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en Art. 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, ahora bien ciudadano Juez, en lo que respecta a los ciudadanos OSCAR JOSE MARCANO RONDON, cedula de identidad N° 18.905.843, de 32 años de edad, venezolano, Casado, natural Cumaná, fecha de nacimiento 20/04/1983, de profesión u oficio obrero, hija de los ciudadanos Alba Marcano y Juan Kababbe, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector mi Pequeña Venecia, casa Nro. 10 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-092-7973, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Art. 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por lo que esta representación Fiscal Solicita una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el Art. 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentar la cantidad de dos fiadores que devenguen cien unidades tributarias (100 U.T) y quienes deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalados por un Contador Público Colegiado. Una vez que se consignen y verifiquen los recaudos consignados, se procederá a materializar la fianza impuesta y en lo que respecta a la ciudadana DORYS MARIA RAPOSO HERRERA, cedula de identidad N° 11.833.714, de 40 años de edad, venezolana, Casada, natural Cumana, fecha de nacimiento 04/08/1975, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos José Raposo y Ana Herrera, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector mi Pequeña Venecia, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0414-092-7973, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por lo que esta representación, solicita una solicita una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de conformidad con el Art. 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese Boleta de Libertad a nombre de la ciudadana DORYS MARIA RAPOSO HERRERA, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio dirigido al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adjunto con boleta de privación del ciudadano OSCAR JOSE MARCANO RONDON lugar en el cual quedaran recluidos los imputados de autos a la orden de este Juzgado, hasta tanto se materialice la fianza otorgada. Líbrese oficio dirigido al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; adjunto con boleta de privación del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ AGUILERA. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL