REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002312
ASUNTO : RP01-P-2016-002312

Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano JULIO CESAR YENDIZ GONZALEZ, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, del Estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el detenido de autos IVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, previo traslado del Guardia Nacional Bolivariana; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LOPEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JULIO CESAR YENDIZ GONZALEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 18/02/2016, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 10:40, a.m., se encontraba en la Lonjas pesquera de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que se encontraba transitando a pie y en actitud sospechosa por que procedieron a darle la voz de alto siendo identificado el mismo JULIO CESAR YENDIZ GONZALEZ, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.213.734, y al ser revisado no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico luego de ser revisado a través del sistema SIIPOL se encontró que el mismo presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, deL estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física; razón por la quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Lissette López Gutiérrez, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, deL estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, y se ordene su libertad y que el mismo vaya al tribunal que lo requiere en el Estado Miranda. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 01 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido. Al folio 05 riela reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, deL estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR YENDIZ GONZALEZ, hasta tanto el Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, deL estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, del estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09, de fecha 09/02/2015, por el delito de Violencia Física, y acuerda otorgar la libertad, vito la entidad del delito que se le sigue al ciudadano JULIO CESAR YENDIZ GONZALEZ, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.213.734, de facha nacimiento 13/01/1980, soltero, oficio Carpintero, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en La Llanada, sector Brisas del Valle, Autopista Antonio José de Sucre, Casa Nro. 02, al lado de la Bloquera de Melecio Millán, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-084-16-61, imponiéndolo de la obligación de que acuerda al tribunal de la causa a resolver su situación jurídica. Remítase las actuaciones al Juzgado Tercero de Control, extensión Barlovento, del estado Miranda, Según Expediente Nro. C-2280-09. Líbrese oficio dirigido a la Guardia Nacional informando de lo aquí decidido. Líbrese boleta de libertad. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL