REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002296
ASUNTO : RP01-P-2016-002296

Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano KEIVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014, de fecha 03/06/2014; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA GUTIERREZ. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el detenido de autos KIVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA GUTIERREZ.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano KIVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 18/02/2016, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraba haciendo recorrido por la avenida gran Mariscal de esta ciudad cuando de pronto observaron a un sujeto de sexo masculino caminando en sentido contrario de la dirección de unidad policial quien al observar la presencia tomo una actitud nerviosa por lo que decidieron descender de la unidad con seguridad del caso y al ser revisado no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico luego de ser revisado a través del sistema SIIPOL se encontró que el mismo presenta una solicitud por el Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014, de fecha 03/06/2014; razón por la quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Lissette López Gutiérrez, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, y se ordene su inmediato traslado al tribunal que lo requiere en el Estado de Lara. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 01 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido. Al folio 04, riela reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014,; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano KEIVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, hasta tanto el Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara Según expediente del Tribunal KP01-P-2012-022150 de fecha 03/06/2014, y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano KEIVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.791.707, de fecha nacimiento 15/02/1987, soltero, oficio Agricultor, natural de Cumaná estado Sucre, hijo de los ciudadanos Oscar Gamboa y Carmen Azocar, residenciado la Calle La Pamata, Casa S/n, de la Población de San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0416-604-95-35, hasta tanto sea materializado el traslado aquí ordenado y el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Lara, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Estado Lara, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Noveno de Control de Barquisimeto del Estado Lara; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIRETH VITAL