REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002291
ASUNTO : RP01-P-2016-002291

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano JHON FERGUNZON NARVÁEZ SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el detenido de autos; la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISETTE LÓPEZ; y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Seguidamente, este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio al acto y el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Se le otorgó la palabra a la representante de la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano JHON FERGUNZON NARVÁEZ SALAZAR, en virtud que el mismo en fecha 18/02/2016, siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban relanzando patrullaje por el Peñón , calle principal, en eso se les acerco una ciudadana identificada como ANA DIAZ SALCEDO, manifestando que el día sábado había sido objeto de un robo y que los sujetos que presuntamente habían sido los que metieron en su casa a los cuales identifico como Jhon y El Trozo que se encontraba en la esquina por lo que se dirigieron al sitio que se le había señalado, encantándose en la esquina y avistando a tres ciudadano quienes al notar la presencia emprende velos carrera a los cuales siguieron y pudiéndole dar captura a uno de los ciudadanos quedando identificado como JHON FERGUNZON NARVÁEZ SALAZAR, en vista de tal situación procedieron a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede del comando a los fines de hacer las diligencias pertinentes y necesarias. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que no sen encuentra acreditas los numerales exigidos en el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra al defensor público quinto Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “La no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones por cuanto la misma esta ajustada a derecho, por lo que solicito se le restituya la libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
En este estado, este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos, cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, se observa que riela al folio 03 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano JHON FERGUNZON NARVÁEZ SALAZAR; al folio 04 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadano DIAZ SALCEDO ANA ALEJANDRA, no realizando imputación alguna la Fiscal del Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo; y así se decide.
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JHON FERGUNZON NARVÁEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.897.385, de 21 años de edad, natural de Cumaná estado Sucre; de oficio PESCADOR, residenciado en el calle Principal de El Peñón, sector Peñón abajo, a tres casa del Bodegón La Perla de Félix de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se le impone al imputado del deber de no acercarse a la victima y su domicilio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que lo remita a la Fiscalía a la cual le corresponda conocer. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL