REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002266
ASUNTO : RP01-P-2016-002266

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal con relación con los agravantes del articulo 77 numerales 11 y 12, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL RENGEL y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ (occisos). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LICETT LOPEZ, el Defensor Público Quinto, Abg. MARIANA ANTON y el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa al Defensor Quinto Publico Penal Abg. MARIANA ANTON, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA de la decisión de fecha 18-02-2016, mediante la cual se ordenó su aprehensión explicándole detalladamente su contenido, decisión dictada en los siguientes términos: “En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal con relación con los agravantes del articulo 77 numerales 11 y 12, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL RENGEL y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ (occisos).
Se le concede el derecho de palabra al representante de la fiscalía de la sala de flagrancia del ministerio público Abg. Carmen Lisette López, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado el ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 23 de Enero de 2016, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RENGEL RODRIGUEZ y EDUAR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se encontraban en la parada del en la segunda entrada del sector la Montañita, específicamente en las adyacencias del automotel, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuando de repente llegaron a la parada los ciudadanos YEFERSON DANIEL RONDON VILLEGAS y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA, y comenzaron a discutir con JOSE RENGEL y EDUAR RODRIGUEZ, y en medio de la discusión los ciudadanos YEFERSON RONDON y JESÚS RONDÓN, sacaron a relucir cada uno armas de fuego y apuntaron a las víctimas y condujeron hacia un matorral, lugar en el cual luego de varios minutos les propinaron a cada uno varios disparos, hiriéndolos mortalmente, para luego los ciudadanos YEFERSON DANIEL RONDON VILLEGAS y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA huir del lugar de los hechos. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal con relación con los agravantes del articulo 77 numerales 11 y 12, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL RENGEL y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ (occisos), y por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes identificado y además que se observan que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3 y articulo 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo”. Es todo.
Este Tribunal impone al imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: no deseo declara y me acojo al precepto Constitucional Es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al representante de la defensoría pública penal quinta Abg. Mariana Antón, quien expone: esta defensa una vez revisada las actuaciones, esta defina se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay suficientes elementote convicción para acredita la responsabilidad de mi representado en el Homicidio de los ciudadano JOSE MIGUEL RENGEL y EDUAR RODRIGUEZ, toda vez que tan solo cursa acta de entrevista de un ciudadano de Nombre Ricardo Rojas, que en ningún momento observo a mi representado halla el gatillo de ningún arma pues el mismo se retiro hacia su casa y el hecho de que halla presenciado eventos anteriores no significa que este acreditada la responsabilidad de mi representado en la muerte de los ciudadanos antes mencionado e inclusive no esta individualizada la conducta desplegada por cada uno de ellos, por lo que pido al tribunal un cambio de calificación Jurídica en cuanto al grado de participación una complicidad Correspectiva del delito de Homicidio Calificado motivo por el cual ante la carencia de elemento solicito e conformidad con el ARt. 242 una medida cautelar sustitutiva a los fines de garantizar los derechos que le asiste el imputado de autos Es todo”.
Seguidamente, este juzgado hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, visto que el imputado de autos manifestó acogerse al precepto constitucional, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 23 de Enero de 2016, siendo las 10:00 horas de la noche, cuando los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RENGEL RODRIGUEZ y EDUAR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se encontraban en la parada del en la segunda entrada del sector la Montañita, específicamente en las adyacencias del automotel, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuando de repente llegaron a la parada los ciudadanos YEFERSON DANIEL RONDON VILLEGAS y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA, y comenzaron a discutir con JOSE RENGEL y EDUAR RODRIGUEZ, y en medio de la discusión los ciudadanos YEFERSON RONDON y JESÚS RONDÓN, sacaron a relucir cada uno armas de fuego y apuntaron a las víctimas y condujeron hacia un matorral, lugar en el cual luego de varios minutos les propinaron a cada uno varios disparos, hiriéndolos mortalmente, para luego los ciudadanos YEFERSON DANIEL RONDON VILLEGAS y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA huir del lugar de los hechos, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal con relación con los agravantes del articulo 77 numerales 11 y 12, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL RENGEL y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ (occisos). Así mismo se observa, que está dado el 2° requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado es autor o partícipe del hecho punible que se les atribuye, como se evidencia de lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Enero de 2016 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia de haber tenido información por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de que en la segunda entrada del sector la Montañita, de esta ciudad, se encuentra sin vida el cuerpo de dos personas de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego (Folios 02 al 03). 3.- Inspección técnica N°HS-031 de fecha 24 de Enero de 2016, realizada en el sitio del suceso ubicado en el sector la Montañita, segunda entrada, vía publica, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná. (folios 04 al 05). 4.- Fijaciones fotográficas, de fecha 24 de Enero de 2016, donde se muestra el sitio del suceso y se especifica con carácter general un camino de tierra donde se observa dos cuerpos de dos personas de sexo masculino, carentes de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón, tipo jean, de color azul, y una chemisse de color rosado, dos (02) mancha de color pardo rojizo. (folios 06 al 10). 5.-Inspección técnica N°HS –032, de fecha 24 de Enero de 2016, realizada en la Morgue del Hospital Antonio Patricio De Alcalá, Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, al cuerpo de dos (02) cadáveres de sexo masculino. (folio 11 y vto).6.- Fijaciones Fotográficas, de fecha 24 de Enero de 2016, donde se muestra en la Morgue del Hospital Antonio Patricio De Alcalá los dos (02) cuerpos sin vida de sexos masculino, donde se muestra sus posiciones, vestimentas y heridas que estos ostentan. (folios 12 al 21). 7.- Acta de Entrevista, de fecha 24 de Enero de 2016, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana YALEIDE RENGEL, quien es testigo Referencial de los hechos. (folio 24 y vto.). 8.- Certificado de defunción N° 3130042, de fecha 25 de Enero de 2016, realizado por el funcionario Argel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso JOSÉ MIGUEL RENGEL RODRIGUEZ (occiso).9.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Enero de 2016, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cumaná, al ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es testigo Referencial de los hechos. (folio 27 y vto.). 10.- Certificado de defunción N° 3130041, de fecha 25 de Enero de 2016, realizado por el funcionario Argel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso EDUAR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ (occiso) (folio 28). 11.- Protocolo de Autopsia N° 029-2015, de fecha 24 de Enero de 2016, realizado por el funcionario Argel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, a quien en vida se llamara JOSÉ MIGUEL RENGEL RODRIGUEZ (occiso), arrojando el resultado siguiente: herida inciso-penetrante en tórax anterior izquierdo sexto espacio intercostal linea media clavicular de 2,5 centímetros de bordes netos. Perforación de corazón. Siendo la causa de la muerte “herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. (Folio 36.). 12.- Protocolo de Autopsia N° 0230-2015, de fecha 24 de Enero de 2016, realizado por el funcionario Argel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, a quien en vida se llamara EDUAR JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ (occiso), arrojando el resultado siguiente: herida inciso-penetrante en tórax anterior izquierdo sexto espacio intercostal linea media clavicular de 2,5 centímetros de bordes netos. Perforación de corazón. Siendo la causa de la muerte “herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. (Folio 37.). 13.- Acta de Entrevista, de fecha 205 de Febrero de 2016, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, al ciudadano RICARDO ROJAS, quien es testigo Presencial de los hechos. (folio 39 y vto.). Experticia para la Busqueda de Iones Oxidantes (nitratos y nitritos) N° 9700-263-0224-ALQ-005-16, de fecha 12 de Febrero de 2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a una (01) chemisse y una (01) franelilla. (Folio 41 y vto.).14.- Experticia Hematologica N° 9700-263-223-BIO-059-16, de fecha 15 de Febrero de 2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuatro (04) segmentos de gasa impregnado con una sustancia pardo rojiza colectada del cuerpo de los occisos y a una (01) chemisse manga corta”. (folio 42 al 43.). 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Febrero de 2016 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, mediante la cual identifican a los ciudadanos YEFERSON DANIEL RONDON VILLEGAS, titular de cédula de identidad N° 25.676.947 y JESÚS ENRIQUE RONDÓN VILLAFRANCA, titular de cédula de identidad N° 16.484.242. (Folios 344 al 45). Se observa igualmente que se encuentra cubierto el 3° numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia y por cuanto en el presente caso la pena excede de 10 años de prisión.
Con base a todo lo expuesto, este Juzgado Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.484.242, de facha nacimiento 17/02/1981, soltero, oficio Obrero, natural de Cumana estado Sucre, hijo de los ciudadanos Jesús Rondón y Zoraida Villafranca, residenciado Los bordones, carretera Vía Cumana Puerto La Cruz, Vía el Tacal, a 100 Mts de la Bodega los Cascabeles, teléfono 0426-202-50-33, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal con relación con los agravantes del articulo 77 numerales 11 y 12, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL RENGEL y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ (occisos) por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, por considerar que los hechos por los cuales esta siendo imputado no puede ser satisfecho por una medida cautelar por cuanto se busca garantizar las resultas del proceso. En consecuencia líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso al imputado de autos hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cumaná, a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.540.028, como persona solicitada con respecto a la presente causa, por cuanto se materializó la Orden de Aprehensión librada en su contra. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL