REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002121
ASUNTO : RP01-P-2016-002121

Vista la solicitud de Auxilio Judicial Realizada por la ciudadana Saraí del Jesús Bruzual Mayorga, asistida por el Abg. Roygan Lamaida Marín, a los fines de que se comisione amplia y suficientemente al Ministerio Publico, con la finalidad de que se apertura una investigación preliminar, para que se recabe suficiente elementos de convicción en contra de las ciudadanas Lisbeth García Figueroa Y Yurivel García Figueroa; fundamentando en el artículo 393 del Código orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actuaciones se puede evidenciar que la solicitante realiza dicha solicitud de Auxilio Judicial, pretende constituirse en acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes a instancia de parte agraviada, tales como la DIFAMACIÓN y la INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal; y una vez examinado el escrito y sus recaudos, constatado que reúne las exigencias legales previstas en el artículo 393 del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar con lugar dicho petitum y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Auxilio Judicial realizada por la ciudadana Saraí del Jesús Bruzual Mayorga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.336, domiciliada en Los Dos Ríos de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abg. Roygan Lamaida Marín, a los fines de que se comisione amplia y suficientemente al Ministerio Publico, con la finalidad de que se apertura una investigación preliminar, para que se recabe suficiente elementos de convicción en contra de las ciudadanas Lisbeth García Figueroa Y Yurivel García Figueroa; en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que remita a alguna Fiscalía de proceso y ordene la apertura de la investigación preliminar para recabar elementos de convicción en contra de las ciudadanas Lisbeth García Figueroa Y Yurivel García Figueroa, como presuntas autoras de los delitos de DIFAMACIÓN y la INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y remítase al Ministerio Público las actuaciones con oficio. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL