REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-002382
ASUNTO : RP01-P-2016-002382


Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Sucre, sede Cumaná; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISETTE LOPEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el detenido de autos LUIS MIGUEL SUAREZ, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISETTE LOPEZ.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano LUIS MIGUEL SUAREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 19/02/2016, siendo las 01:30 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios inspector SIMON GARCIA detective jefe ADMAR ROJAS y el detectives PEDRO CORASPE hacia los diferentes sector de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a las distintas ordenes captura emanadas por la superioridad, una vez presentes en las adyacencias de la Avenida Carúpano específicamente en el Primer Circuito Judicial Penal de esta ciudad logramos avistar a una persona de sexo masculino quien al avistar a la comisión policial se le dio la voz de alto haciendo caso omiso y acelerando el paso por lo que descendimos de la unidad y procedimos a neutralizarlo, y se le pregunto si poseía algún objeto de interés criminalístico no encontrándosele nada y solicito sus datos y se llamo a la área de división de homicidio región sucre con la finalidad de verificar el sistema SIIPOL, y tenía varias solicitudes: una por el Juzgado De Control Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, por el delito de HOMICIDIO CALIFIACDO Mediante Oficio Nº Mp516266-15 Según Expediente Numero BP11-P2016-00726 DE FECHA 18-02-16, otra por el Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, Mediante Oficio Nrj0fo-2015-020945, según expediente numero RP01-P-2014-5658, de fecha 07-12-15, y otra Por El Juzgado Cuarto De Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, por el delito de AMENAZA mediante oficio Nº RJOFO-2014-9632, según expediente numero RP01-P-2015-5793, de fecha 10-06-2015. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; por lo que este Tribunal tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISSETTE LOPEZ GUITIERREZ, QUIEN EXPUSO: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, por el Delito de Alteración Al Orden Publico, Mediante Oficio NRJ0FO-2015-020945 SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO RP01-P-2014-5658 DE FECHA 07-12-15, Y luego sea colocado a la orden Juzgado De Control Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Por El Delito De Homicidio Calificado Mediante Oficio Nº Mp516266-15 Según Expediente Numero Bp11-P2016-00726 De Fecha 18-02-16; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, ABG. MARIANA ANTON, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, y se ordene su inmediato traslado al Tribunal que lo requiere. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 01 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido. Al folio 03, riela reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano tiene varias solicitudes: una por el Juzgado De Control Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, por el delito de HOMICIDIO CALIFIACDO Mediante Oficio Nº Mp516266-15 Según Expediente Numero BP11-P2016-00726 DE FECHA 18-02-16, otra por el Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, Mediante Oficio Nrj0fo-2015-020945, según expediente numero RP01-P-2014-5658, de fecha 07-12-15, y otra Por El Juzgado Cuarto De Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, por el delito de AMENAZA mediante oficio Nº RJOFO-2014-9632, según expediente numero RP01-P-2015-5793, de fecha 10-06-2015; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS MIGUEL SUAREZ, hasta tanto el Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al JUZGADO QUINTO DE CONTROL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, sede CUMANÁ y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS MIGUEL SUAREZ MUÑOZ, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.623.847, de fecha nacimiento 20-02-1991, soltero, oficio obrero, natural de Cumana estado Sucre, hijo de los ciudadanos Maritza Suárez y su padre (desconocido) residenciado en Caigüire plaza negro primero cerca de IANZA, teléfono 0412- 8413972, hasta tanto sea materializado el traslado aquí ordenado y el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al JUZGADO DE QUINTO DE CONTROL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA, el cual será remitido adjunto a oficio. Líbrese oficio al Comisario del IAPES, con el objeto de trasladar y ser colocado a la orden del al JUZGADO QUINTO DE CONTROL JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ; el día lunes 22 de febrero del 2016 a las 9:00 AM. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO