REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001880
ASUNTO : RP01-P-2016-001880
Visto los recaudos presentados por la defensa de la ciudadana EREVIS DEL VALLE PAOLA VELASQUEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; en los que consta que la misma está lactando.
Ahora bien, revisados dichos recaudos, donde se evidencia de que dicha ciudadana tiene un infante de nombre JOSUE DANIEL SIFONTES URBANEJA, de once meses, tal como se aprecia en la certificación de nacimiento expedida por la autoridad en la materia, quien además amerita lactancia materna por su intolerancia a la lactosa, y quien además presenta un cuadro de asma bronquial con tratamiento permanente; lo cual se desprende de informe médico de dicho infante. Finalmente, por cuanto este Tribunal acordó en audiencia de presentación de detenidos de que proveerá sobre la situación de la imputada EREVIS DEL VALLE PAOLA VELASQUEZ HERNANDEZ, una vez que constaran evidencias de que era lactante.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad a los artículos 231 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; atendiendo el interés superior del niño, tomando en cuenta que el derecho a la alimentación y a la salud del niño, son de importancia capital pues al satisfacer los mismos se garantizan otras necesidades primarias y otros Derechos Fundamentales, y los cuales el Estado Venezolano está obligado a garantizar; en razón de ello se decretará en contra de la imputada antes nombrada, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 242 COPP, y así debe decidirse.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada de Oficio la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta a la imputada EREVIS DEL VALLE PAOLA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.446, soltera, hijo de Carmen Hernández y Jesús Velásquez, fecha de nacimiento 29-01-1993, de oficio asistente administrativo, natural de Cumaná; residenciado en Cascajal Viejo, calle 25 de Julio, casa 30, cerca de la plaza, Cumaná, estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a las previsiones de los artículos 250 y 242 Ord. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándola por la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y no cometer nuevos delitos; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. El Tribunal en el marco del Plan de Agilización de Causas del Ministerio Penitenciario, se trasladará hasta la sede del IAPES a efectos de otorgar la libertad e imponer de dicha resolución. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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