REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001871
ASUNTO : RP01-P-2016-001871

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos, en la causa seguida en contra del imputado LUIS JOSÉ BETANCOURT PEÑALVER. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA; el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RUMBOS, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a; el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, la cual aceptó el cargo designado y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano LUIS JOSÉ BETANCOURT PEÑALVER, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2016, aproximadamente a las 05:30 p.m., por denuncia formulada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS, de 39 años, titular de la cedula de identidad N° V-15.290.222, hija de Eriberta Ramos y Antonio María Bastardo, soltera, residenciada en Sector Santa Cruz, Casa S/N, Municipio Bolivar, Estado Sucre; en la cual expone que los ciudadanos LUIS JOSE BETANCOURT (apodado “El Ñeco”) y JOEL ZACARIAS (apodado “El Poporro”), quienes llegaron a sus casa el día martes 09-02-2016, a eso de las 4:00 p.m., donde El Ñeco sacó una navaja para cortarla, que si no es por su esposo que sale de la casa, el mismo la hubiese cortado, y El Poporro agarró dos piedras y se las lanzó, una le paso cerca de la cara y con la otra la amenazaba con lanzársela, pero como ella grito y dijo que iba a llamar a la policía y a la guardia salieron corriendo, hacia el cerro. Para el momento estaba acompañada de una vecina que presencio todo de nombre Lila Margarita Betancourt, y otros vecinos que se negaron a acompañarla a dar declaraciones por temor a estos ciudadanos que tienen azotado el pueblo de villa de Río de Mariguitar. En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al artículo 94 eiusdem, consistente en: Prohibición de Acercamiento a la Víctima, su Residencia, Lugar de Trabajo o Estudio; y Prohibición de Realización de Actos de Intimidación o Acoso a la Víctima por sí mismo o por Intermedio de Terceras Personas;, al ciudadano LUIS JOSÉ BETANCOURT PEÑALVER, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS, Solicito copia simple del acta”. Es todo.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al defensor público cuarto, Abg. Douglas Rivero, quien expuso: “considera la defensa que sólo consta una denuncia, es insuficiente como para imponer las medidas solicitadas por la Fiscalía; haciendo oposición a la misma, por lo que considera que tal medida es desproporcionada, es por lo que solicito, libertad sin restricciones. Es todo”.
El Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-02-2016. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante Fiscal, a saber: al folio 02 y su vto, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana ELEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS; al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana LILA MARGARITA BETANCOURT; al folio al folio 08 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial “Bolívar”, quines dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos; al folio 12, cursa informe médico levantado a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS; al folio 16, cursa informe médico levantado al ciudadano YOEL MARQUEZ; al folio 17, cursa informe medico levantado al ciudadano LUIS BETANOCURT; al folio 18 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; al folio 19, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 029, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un arma blanca; al folio 20, cursa memorando N° 9700-174-071, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT PEÑALVER, presenta registro policial por el delito de PORTE DETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMA. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, conforme al artículo 94 y 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contra el ciudadano LUIS JOSÉ BETANCOURT PEÑALVER, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 25.101.469, nacido en fecha 01/04/1979, hijo de los ciudadanos Luís Betancourt y Maria Peñalver, soltero, de oficio Albañil, residenciado en Mariguitar, Vía Santa Cruz, a 100 Metros de la Bodega de Chucho del Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS; conforme a los artículos 94 y 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida;; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BASTARDO RAMOS Líbrese oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL