REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000902
ASUNTO : RP01-P-2016-000902

Realizada como fue la Audiencia Oral de Fianza, en causa que se le sigue al ciudadano ALÍ ANDRÉS RENGEL, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio xxxxxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. REINALDO ANTONIO LARA y los candidatos a Fiadores ciudadanos RAMIREZ ACUÑA MARÌA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de oficio obrera, titular de la cédula de Identidad N°. 9.278.624, y domiciliado en la Boca de Sabana, calle Cardonal I, casa S/N, cerca del estadium, Cumaná Estado Sucre. tef. 0414 3848684 y CARRERA HENRIQUEZ JESUS BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de oficio Secretario I, titular de la cédula de Identidad N° 8.646.422, y domiciliado en boca de sabana, calle Río Caribe, casa S/N, frente de la escuela Río Caribe, Cumaná estado Sucre, tef. 0293 4178233 y 0426 0851510, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: ALÍ ANDRÉS RENGEL, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.771.794, de oficio Comerciante, nacido en fecha 23/05/1977, residenciado en el sector Jovo Mocho, casa S/N, a 200 metros del comando de la Policía Nacional, parroquia Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal, con ingresos iguales o superiores a treinta (30) Unidades Tributarias y que reúnan las siguientes condiciones: constancia de trabajo o certificación de ingresos, carta de residencia y constancia de buena conducta, por decisión dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 28-01-2016. Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO.- Que el Ciudadano ALÍ ANDRÉS RENGEL, antes identificado, debe cumplir con la siguientes Medidas Cautelares: Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de Maturín- Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del COPP.
NO Ausentarse del la Circunscripción del Territorio de la región de Oriente sin la previa autorización del Tribunal.

SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal.

TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.

CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad de igual o superiores a treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1. Ciudadana RAMIREZ ACUÑA MARÌA DEL VALLE ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas?, CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano ALÍ ANDRÉS RENGEL, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.

2. Ciudadano CARRERA HENRIQUEZ JESUS BAUTISTA, ¿Se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano ALÍ ANDRÉS RENGEL, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.

A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el este Tribunal Tercero de Control, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, según decisión de fecha 28-01-2016. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores, este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia Y Por Autoridad De La Ley, se acuerda la Libertad bajo Medida cautelar del imputado ALÍ ANDRÉS RENGEL, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio xxxxxxxxxxxxx, se ordena librar boleta de libertad a favor del Ciudadano ALÍ ANDRÉS RENGEL Líbrese boleta de libertad, la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo del Circuito judicial Penal de Maturín – Estado Monagas. Quedan notificados los presentes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ,



LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN