REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012325
ASUNTO : RP01-P-2015-012325
Vista la Acusación realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en causa penal que se le iniciara a las ciudadanas YESSICA JOSE LANZA CONDE y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, CÓMPLICE DEL SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos FRANCYS M., BIANNEY P, HERMER G., GABRIELA T. y GABRIELA T. (datos en reserva del Ministerio Público); y por cuanto fueron acusadas, a por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, a la ciudadana YESSICA JOSE LANZA CONDE; y por el delito y ENCUBRIMIENTO, a al ciudadana EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE. Ahora bien, siendo que a las señaladas imputadas se le acordó Medida Privativa de Libertad, bajo el argumento de que los delitos imputados merecían penas privativas de libertad, que en su límite superior eran superiores a 10 años, se presumió el peligro de fuga y siendo que por delitos que efectivamente fueron acusadas, tienen una pena en su límite superior, inferior a los 10 años de prisión, lo que significa de que variaron las circunstancias de su aprehensión. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal decretará en contra de las imputadas antes nombradas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 242 COPP, y así debe decidirse.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada de Oficio la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta a las imputadas YESSICA JOSE LANZA CONDE, venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 30/10/1988, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.153, soltera, hija de Emilio José Lanza y Deisy Josefina Conde, ama de casa, domiciliada en Avenida Vela de Coro, Sector Las Parcelas, Casa N° 29, Cumaná, Estado Sucre y EMILYS DEL VALLE LANZA CONDE, venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 31/10/1989, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.154, soltera, hija de Emilio Lanza y Deisy Conde, ama de casa, domiciliada en la Avenida Cancamure, Sector Cristo Redentor, Casa Sin N°, frente al Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROBECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 254 del Código Penal; conforme a las previsiones de los artículos 250 y 242 Ord. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándola por la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y no cometer nuevos delitos; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público, entre ellos a la audiencia preliminar del 24 de febrero a las 10:30 AM. El tribunal en el marco del Plan de Agilización de Causas del Ministerio Penitenciario, se trasladará hasta la sede del IAPES a efectos de otorgar la libertad. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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