REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011970
ASUNTO : RP01-P-2015-011970
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, con competencia ambiental, en donde aparece identificado JOSE LUIS BARRETO ARREDONDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ; fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 18-11-2015, la madre de la victima interpuso denuncia en contra del imputado de autos junto a su padrino que desconoce el nombre, ya que los mismos la llaman y mandan mensajes de teléfonos y el día 17-11-2015, en horas de la noche recibió una llamada, insultándola, amenazándola y diciendo que esta embarazada de otra persona que no es su pareja y la tiene psicológicamente perturbada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a JOSE LUIS BARRETO ARREDONDO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ; mas a pesar de la falta de certeza, no puede el Ministerio Público encuadrarlo dentro del tipo de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, pues no cumple con los presupuestos exigidos por la norma; por lo que es un hecho atípico. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho no es típico, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de JOSE LUIS BARRETO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 20.574.529, nacido en fecha 11-08-92, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero, Estudiante, residenciado en el sector San Francisco, Calle Parejo casa numero 09, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAILET VIRGINIA RODRIGUEZ; por no ser el hecho típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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