REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006078
ASUNTO : RP01-P-2015-006078
Realizada como ha sido la audiencia de imputación, en la causa seguida al ciudadano, OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, en la causa seguida en su contra RP01-P-2015-006078, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del Ambiente, se encuentran presentes El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. JAVIER RONDÓN, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, de guardia y el investigado OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, previo emplazamiento. Este tribunal le impone del derecho de tener abogado de su confianza manifestando querer defensor público, quien estando presente acepta la defensa y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al ciudadano y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. JAVIER RONDÓN, quien expone: Esta representación fiscal impone en este acto al ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, de la presunta participación o autoría en el delito de de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 13-07-2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se constituyeron en una comisión de la Guardia Nacional por la población de Casanay donde se observaron una actividad de aprovechamiento de la especie de cedro para la utilización de una Carpintería. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los elementos de convicción. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA,, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 05, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “ Esta representación en este acto realiza oposición a la imputación fiscal por considerar que de la solicitud no funge los fundados elementos de convicción para atribuirle a mi representada su participación o autoría en el delito que se le esta imputando en razón de que solo existe un acta policial y una inspección elementos estos que a criterio de esta defensa no reúne lo establecido en el articulo 236 en su numeral 3 ero del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito se desestime la misma, en caso de no compartir lo señalado por la defensa solicito a este Tribunal se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la imputación fiscal, considerando que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por evidenciar este tribunal, y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la imputación fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del Imputad OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, por los delitos de de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios como es el acta policial así como de la inspección realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional. Por lo que, el juez impone al imputado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente en que consisten, reiterando en este estado, el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, a lo cual el ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, manifestó: admito los hechos para que se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensa Pública quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano imputad: OSWALDO RAFAEL GOMEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.060, domiciliado en Urb. Casanay, calle Visaez, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0294-8080291 por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de ocho (08) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: realizar la siembra de 60 Árboles de Cedros y apamates los cuales serán entregados al Consejo Comunal del Sector la Maravilla del Municipio Andrés Eloy Blanco, a fin de que estos hagan entrega al Ministerio de Ambiente de los respectivos Árboles de Cedros y apamates debiendo informar del cumplimiento a este tribunal. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal del Sector la Maravilla del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a fin de que estos hagan entrega al Ministerio de Ambiente de los respectivos semilleros debiendo informar del cumplimiento a este tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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