REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005011
ASUNTO : RP01-P-2015-005011

Vista la solicitud presentada por el Abg. DOUGLAS RIVERO, defensor público de los ciudadanos, JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.078.543, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-1980, soltero, hijo de los ciudadanos Antonio Rafael Morales y de Carmen Luisa Gómez, oficio Moto taxista, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 01, casa N° 15 (cerca del Cyber de Pancho Espín), teléfono: 0293-644.35.31, ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.776, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-1979, soltero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y de José Silverio Herrera, residenciado en Bebedero, Av. 02, casa N° 32 (cerca del gimnasio de Boxeo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-7476799 y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.345, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-11-1971, soltero, hijo de los ciudadanos Lilia Rodríguez y de Juan Hilario Hernández, residenciado en Bolivariano II, vereda E, casa N° 03 (detrás del INCES), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-781.43.73; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ QUINTERO;; en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley y el cese de la Medida cautelar impuesta a sus defendidos.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 02 de mayo del 2015, fueron imputados los ciudadanos JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.078.543, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-1980, soltero, hijo de los ciudadanos Antonio Rafael Morales y de Carmen Luisa Gómez, oficio Moto taxista, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 01, casa N° 15 (cerca del Cyber de Pancho Espín), teléfono: 0293-644.35.31, ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.776, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-1979, soltero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y de José Silverio Herrera, residenciado en Bebedero, Av. 02, casa N° 32 (cerca del gimnasio de Boxeo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-7476799 y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.345, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-11-1971, soltero, hijo de los ciudadanos Lilia Rodríguez y de Juan Hilario Hernández, residenciado en Bolivariano II, vereda E, casa N° 03 (detrás del INCES), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-781.43.73; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ QUINTERO. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir fue el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento ordinario. En este orden de ideas, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, no pudiéndose aplicar en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento ordinario; por lo que debe declararse Improcedente dicha petición. Ahora bien, visto que también el defensor solicitó el cese de Medida Cautelar en contra de sus defendidos, este juzgador observa que ya transcurrieron los ocho (08) meses por la que fue impuesta y verificado el Libro Diario del Tribunal, donde consta de que los ciudadanos cumplieron cabalmente con dichas presentaciones; es por lo que debe declararse con lugar dicho petitorio y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.078.543, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-1980, soltero, hijo de los ciudadanos Antonio Rafael Morales y de Carmen Luisa Gómez, oficio Moto taxista, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 01, casa N° 15 (cerca del Cyber de Pancho Espín), teléfono: 0293-644.35.31, ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.776, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-1979, soltero, hijo de los ciudadanos Elba Rosa Suárez y de José Silverio Herrera, residenciado en Bebedero, Av. 02, casa N° 32 (cerca del gimnasio de Boxeo) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-7476799 y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.345, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-11-1971, soltero, hijo de los ciudadanos Lilia Rodríguez y de Juan Hilario Hernández, residenciado en Bolivariano II, vereda E, casa N° 03 (detrás del INCES), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-781.43.73; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y 9 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ QUINTERO; por seguirse dicha causa por el Procedimiento Ordinario y no por el Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, el cese de la Medida Cautelar impuesta a los mismos imputados, por cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARÍN