E REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004597
ASUNTO : RP01-P-2014-004597

Visto el escrito de reconsideración; presentado por parte el defensor público cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, en su carácter de defensor de la ciudadana SOREXI DE LOS ANGELES AZACON ESPEJO, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del local comercial FARMATODO; a quien se le libró Orden de Captura, por no asistir a la audiencia preliminar. Este Tribunal a los efectos de decidir observa:
En el día Trece (13) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Juzgado Tercero de Control, ordenó la CAPTURA de la ciudadana SOREXI DE LOS ÁNGELES AZACÓN ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.314.297; de conformidad a lo establecido en el artículo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no asistir a la audiencia preliminar. Ahora bien, señala el defensor público que su defendida no reside dentro de la jurisdicción del Estado Sucre, por lo que solicita se reconsidere el requerimiento de su representada por ante el SIIPOL y se fije nuevamente la audiencia preliminar, así mismo oficiar al alguacilazgo de Barcelona, a los fines de notificar a su auspiciada. Revisada minuciosamente la causa se evidencia lo siguiente: efectivamente no consta en la causa que dicha imputada haya sido debidamente notificada para la audiencia preliminar, se constató que ni la víctima ni la imputada han acudido a los llamados a la audiencia preliminar y finalmente que la dirección de la imputada está ubicada fuera de la competencia del Tribunal, es por lo que en aras de mantener la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, como parte del Debido Proceso; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa, y se reconsidera la orden de captura, la cual se deja sin efectos y se fija de nuevo la audiencia preliminar, para el día 17 de febrero de 2016 a las 3:00 PM, en la causa seguida en contra de la imputada SOREXI DE LOS ÁNGELES AZACÓN ESPEJO, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.314.297, de profesión u oficio no definida, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacida en fecha 19-04-95, hija de Sonia Espejo y Alexis Azacón, residenciada en Barcelona, Boyacá Tercero, calle 7, vereda 21, casa N° 15, Estado Anzoátegui; teléfono 0281-907.27.76; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del local comercial FARMATODO. Se acuerda solicitar información a la Unidad del Alguacilazgo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, para que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la imputada de la Medida cautelar impuesta. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficio. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO