REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003884
ASUNTO : RP01-P-2014-003884
Realizada como ha sido la Audiencia especial de verificación de cumplimiento, en la presente Causa seguida las imputadas NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, DIOMARY DEL VALLE PATIÑO GUERRA y MARÍA ISABEL GUERRA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES GUERRA CAMPOS. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público y la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNADEZ, las imputadas ciudadanas NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, DIOMARY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, el Abg. Privado ASDRUBAL HENRIQUEZ Y la victima MARÍA ISABEL GUERRA, MARIA DE LOS ANGELES GUERRA CAMPOS. Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNADEZ, quien expuso: Visto que mis defendidas no cumplieron totalmente con el trabajo comunitario impuesto por motivo de fuerza mayor solicito se le amplíe el régimen de prueba ante la misma institución Es todo. Se le otorga la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien manifiesta: Vistas lo solicitado por la defensa y siendo que las imputadas no han cumplido con la obligación impuestas no me opongo a la ampliación de dicho régimen. Es todo.
Esta representación fiscal considera que las ciudadanas MARIA GUERRA, NAIROBYS PATIÑO Y DIOMARY PATIÑO, no cumplieron con las condiciones impuestas. Solicito a este Tribunal se les imponga a las ciudadanas antes mencionadas la pena correspondiente y en caso contrario se les extienda el plazo ya otorgado. Es todo.”
Se le otorga la palabra a la ciudadana victima quien manifestó: “Yo lo que quiero es que las ciudadanas se mantengas a distancia de mi casa y de mi persona”. Es todo.
Se le otorga la palabra al representante de la victima Abg. Asdrúbal Henríquez, quien manifestó: Solicito a este tribunal que las imputadas cumplan cabalmente con las condiciones que imponga este Tribunal y entre ellas existen la paz y armonía, es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a las imputadas NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, DIOMARY DEL VALLE PATIÑO GUERRA y MARÍA ISABEL GUERRA, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, quienes manifestaron no querer declarar.
Acto seguido este Tribunal Tercero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones consistente a prestar trabajo comunitario en el Asilo de Anciano al lado de la Clínica San Vicente de Paúl, en razón dos horas semanales por seis meses. Así como no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, y la prohibición de acercamiento a la victima. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 121 al 124 de donde se desprende que no hubo un total cumplimento de las obligaciones impuestas. Informándole de la medida decidida en sala y asimismo deberá informar al Tribunal si las ciudadanas antes mencionadas están cumpliendo con el servicio comunitario por el lapso anteriormente mencionado; por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del Ministerio Publico y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por tres meses a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Así se decide.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por Tres (03) meses a razón de dos horas semanales, para cumplir un total de veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario, partir de la presente fecha, a favor de las ciudadanas MARIA ISABEL GUERRA DE PEREDA, cedula de identidad N° 14.284.063, nombre de sus padres Rosa Guerra y Hernán Zabala, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, frente de Boca de Sabana, calle 3, frente de la plante eléctrica, casa sin frisar y puertas azules con blancas, teléfono: 0416-307-8207, NAIROBYS CAROLINA PATIÑO GUERRA, cedula de identidad N° 21.398.213, nombre se sus padres María Pereda y Norberto Patiño, residenciada en Las Palomas en los apartamentos Bloque n° 32, piso 4, teléfono: 0416-307-8207, Y DIOMARY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, cedula de identidad N° 23.923.368, nombre de sus padres María Pereda y José Patiño, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, frente de Boca de Sabana, calle 3, frente de la plante eléctrica, casa sin frisar y puertas azules con blancas, teléfono N° 0426-839-8907, por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE LOS SANTOS GUERRA CAMPOS. Ofíciese al Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, informando de que dichas imputadas deben cumplir un total de veinticuatro (24) horas de trabajo comunitario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL
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