REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002002
ASUNTO : RP01-P-2014-002002

Vista la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Publico, Abg. Yamilet Delgado, quien plantea que revisadas la presente causa se observa que al folio 77, cursa informe final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación numero 3 en el cual señala que el referido imputado se le sigue otra causa signada con el numero RP01-P-2014-002003 y al ser revisada la misma en el sistema IURIS 2000, se verificó que en fecha 25 de septiembre de 2015, se realizó audiencia preliminar admitiéndose totalmente la acusación en contra del ciudadano Vicente González García. Ahora bien ciudadano Juez si se verifica la fecha en que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano en al presente causa, dicho lapso no había culminado cuando se admitió una nueva acusación en su contra, en tal sentido de conformidad con el articulo 47 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se sirva revocar el beneficio otorgado al ciudadano VICENTE GONZALEZ GARCIA y en consecuencia se proceda a imponer la pena que corresponda. Este Tribunal a efectos de decidir observa: En fecha 24 de octubre del 2014, se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al ciudadano VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINALDA JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición expresa de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente causa; ello generado por hechos ocurridos en fecha 22-05-2012, mediante denuncia formulada por la victima quien manifestó que en fecha 21-05-2012, aproximadamente a las 8:00 p.m, se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Manicuare de la Población de Araya y se presentó su concubino el ciudadano VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y sin ningún motivo, se tornó agresivo y le propinó golpes con las manos causándole contusión equimótica redondeada en glúteo derecho y excoriación en cara anterior pierna derecha. En esa misma audiencia del 24 de octubre del 2014, la víctima expresamente señaló: “Nosotros tenemos tiempo separados, él no se ha metido mas conmigo, es todo.

Ahora bien, revisada informáticamente, la causa RP01-P-2014-002003, seguida al mismo imputado, lo hechos ocurrieron 28/05/2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana Marinalda José Rodríguez Jiménez, en la que manifestó que el día 24/05/2013, aproximadamente a las 4:00 p.m., se encontraba en su residencia ubicada en el Sector de Manicuare de la Población del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre y se presento el ciudadano Vicente José González García y este quería tener relaciones sexuales con ella y como esta se negó, el referido ciudadano se enfureció y le propino golpes con las manos causándole contusión equimotica en tercio su superior externo de muslo izquierdo y en tercio interno de muñeca izquierda, contusión escoriada en región deltoidea derecha y en tercio medio anterior de pierna derecha. Lo anterior significa de que dicha causa se aperturó por hechos anteriores al compromiso asumido en la audiencia en fecha 24 de octubre del 2014; y no posteriores a la misma, lo que si implicaría incumplimiento de dicha fórmula alternativa; aunado al hecho de que no consta en el informe final de que dicho acusado haya incumplido con las condiciones impuestas. Por lo anteriormente señalado debe desestimarse el petitorio fiscal y fijarse la audiencia de verificación y así se decide.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud Fiscal de revocar el beneficio otorgado al ciudadano VICENTE JOSÉ GONZÁLEZ GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINALDA JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, y en consecuencia se proceda a imponer la pena que corresponda, en virtud de que no hubo incumplimiento de dicha fórmula alternativa; aunado al hecho de que no consta en el informe final de que dicho acusado haya incumplido con las condiciones impuestas. Se fija la audiencia de verificación para el 21 de marzo de 2016, a las 2:30 pm. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL