REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000705
ASUNTO : RP01-P-2012-000705

Realizada como ha sido la audiencia oral de imposición de orden de captura, en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY JOSE SUAREZ URBANEJA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA y el imputado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy; no compareciendo los Defensores Privados Abg. ARMANDO JOSÈ ACUÑA PICO y HERNÀN ORTÌZ. Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos de decisión de fecha 04-12-20153, en la cual se acordó Orden de captura en contra del imputado GREGORY JOSÈ SUÀREZ URBANEJA explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente:
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Visto que el imputado GREGORY JOSÉ SUAREZ URBANEJA, no concurren a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia de los imputados, y no constando hasta la fecha el motivo justificado de sus incomparecencias, es lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano imputado GREGORY JOSE SUAREZ URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 03/12/1977, titular de la cédula de identidad N° 14499981 residenciado en El barrio Paraíso, calle Santa Elena, casa sin numero, casa sin numero al frente del taller Elías, teléfono 04293812155 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO. Una vez capturados serán recluidos en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de los señalados penados, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes”.
Se le impone al imputado Gregory José Suárez Urbaneja, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto De San José de Costa Rica, el imputado expone; “…Yo me estoy presentando y siempre vengo, pero me comprometo a asistir a los llamados del Tribunal, yo quiero revocar de la Defensa a los Defensores Privados Abg. ARMANDO JOSÈ ACUÑA PICO y HERNÀN ORTÌZ y solicito al Tribunal me designe un defensor público penal a los fines que me asista en la presente causa. Es todo…”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la defensoría pública penal tercera Abg. Douglas Rivero, quien expone: “Esta defensa por encontrarse en funciones de guardia en el día de hoy asume la defensa del ciudadano GREGORY JOSE SUAREZ URBANEJA, para este acto por ser la defensa un derecho constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, así mismo y toda vez que imputado ha cumplido con las medidas presentaciones impuestas por este digno tribunal y no presenta una negativa a la hora de hacerse presente para la audiencia preliminar a los fines de seguir el presente proceso judicial seguido en su contra y toda vez que se mantiene la presunción de inocencia de mi representado al amparo del artículo 41 constitucional, solicito se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencias, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal que el mismo sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la fiscalía tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Por los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GREGORY JOSE SUAREZ URBANEJA venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 03/12/1977, titular de la cédula de identidad Nº 14499981 residenciado en el barrio Paraíso, calle Santa Elena, casa sin numero, casa sin numero al frente del Taller Elías, teléfono 04293812155; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL RIVERO PATIÑO; medida consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana y acudir a los llamados del tribunal, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar para el día 04-03-2016 a las 10:30 a.m. acto de audiencia preliminar en la presente causa. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias. Líbrese boleta de citación a la víctima de autos. Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado GREGORY JOSE SUAREZ URBANEJA, emanada de este Tribunal, en fecha 04-12-2015, indicándole que el numero de expediente de ese órgano investigador, es el RP01-P-2012-000705. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de designarle un defensor público penal al imputado JOSÈ ANTONIO RUIZ HERRERA. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUÌZ

LA SECRETARIA
Abg. ZAIRETH VITAL