REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003852
ASUNTO : RP01-P-2011-003852
Realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, en la causa seguida al ciudadano imputado JOSE DEL VALLE BOADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES DE YEGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. YAMILETH DELGADO; la Defensora Pública Penal Sexta, ABG. SIREM HERNÁNDEZ LÓPEZ; no compareciendo la victima ni el acusado de autos, previa citación. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, al término del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció la víctima de autos.
Ahora bien, visto que no compareció la víctima de autos, pese a los llamados efectuados por este Tribunal y visto que el presente asunto es de vieja data y por cuanto la Fiscal Décima del Ministerio Público y la Defensora Publica manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos, y solicitan se realice la audiencia de Verificación de cumplimiento fijada para el día de hoy ya que se puede evidenciar que en al folio 115 del presente asunto corre inserto informe final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región N° 03, Cumaná, en el cual se puede evidenciar que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no consta en actas comparecencia de la ciudadana víctima, indicando que el mismo haya incumplido con las condiciones que le fueron impuesta en fecha 15-12-2014, es por ello que este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República, y por cuanto se ha venido fijando la Audiencia de Verificación de cumplimiento siendo infructuosa su realización es por lo que este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del imputado y las víctimas de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.
Acto seguido el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. A continuación, le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 115 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cná-2015-110 de fecha 02-02-2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta; quien expone: “Visto que mi representado, ciudadano JOSE DEL VALLE BOADA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-12-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 115 de las presentes actuaciones informe de fecha 13-01-2016 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo. “
Este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE BOADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES DE YEGUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 15-12-2014. Como se pudo constatar, cursa al folio 115 de la presente causa informe final suscrito por la ABG GLORYS RODRIGUEZ, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 13-01-2016, en el cual se indica que el acusado JOSE DEL VALLE BOADA identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 15-12-2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no consta en la causa el haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.315.492, nacido en fecha 07-09-1975, de 35 años de edad, Soltero, de oficio obrero, residenciado en San Luís, sector aeropuerto viejo, Parroquia Ayacucho, o en Caigüire abajo calle Palmarito cerca de la bodega Imar, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultima aparte de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA REYES DE YEGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa; así como Boleta de Notificación a la víctima de autos y al imputado informándole sobre el contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República. Quedan notificados los presentes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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