REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003833
ASUNTO : RP01-P-2011-003833

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la abogada LUISANI COLÓN, quién actúa en su carácter de defensora pública, en causa donde aparece como imputado JOSÉ DEMENCIO CHACÓN RÍO, incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-08-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 02:00 de la madrugada, realizando labores de patrullaje por el Sector Boca de Sabana, específicamente por la Calle Principal de dicho sector, avistaron a un ciudadano que vestía franela de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial opto por regresase e intento salir corriendo no logrando su objetivo, al retenerlo le efectuó una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele oculta debajo de la ropa específicamente a la altura de la cintura sujetada con la pretina del pantalón un arma tipo revolver cañón corto, empuñadura de goma de color negro, serial 1045809, calibre 357 mm, aprovisionado de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 28-08-2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado JOSÉ DEMENCIO CHACÓN RÍO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.552, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-10-1989, de oficio indefinido, hijo de Carmen Chacón y Cruz Chacón, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle Principal, Casa S/Nº, a siete casas al frente queda ubicada el estadio de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-4831307; incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL