REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002244
ASUNTO : RP01-P-2010-002244
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por el abogado ALEJANDRO SUCRE, quién actúa en su carácter de defensor público, en causa donde aparece como imputado JAIRO HARVEY DELGADILLO QUINCHANEGUA, la cual se le iniciara por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01-07-2010, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, toda vez que fuera aprehendido por denuncia interpuesta por la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA, de haberla agredido físicamente y amenazarla de muerte.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 01-07-2010, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado JAIRO HARVEY DELGADILLO QUINCHANEGUA, de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.626.039, de estado civil soltero, natural de Bogotá, Colombia; nacido en fecha 29-11-88, comerciante, hijo de Jairo Delgadillo y Carmen Rosa Quinchanegua, residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-817.20.66 y 0424-891.83.33; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2010-002244, la cual se le iniciara por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY FANNY MÁRQUEZ VARELA; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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