REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002746
ASUNTO : RP01-P-2009-002746
Realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento en la causa seguida al ciudadano imputado EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Carolina Pereira de Yendez, Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. YAMILETH DELGADO; la Defensora Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTON, la victima María Carolina Pereira de Yendez y el acusado de autos, previa citación.
A continuación, le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifiesta: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 171 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficio Nº UTSO.03-Cná-2016-027 de fecha 13-01-2016, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Se le otorga la palabra a la víctima, quien señala que dicho imputado no se ha metido mas con ella y ya resolvieron sus problemas es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando dicho imputado de autos su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta; quien expone: “Visto que mi representado, ciudadano EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-09-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante al folio 171 de las presentes actuaciones informe de fecha 13-01-2016 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Además solicito a este tribunal se libre Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que mi representado sea desincorporado del SIPOL, solicito copias certificadas del presente acta; Es todo.
Seguidamente este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Carolina Pereira de Yendez,, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 20-09-2012. Como se pudo constatar, cursa al folio 171 de la presente causa informe final suscrito por la ABG GLORYS RODRIGUEZ, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, de fecha 13-01-2016, en el cual se indica que el EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 20-09-2012, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.583.709, de oficio Mecánico; residenciado en Boca de Sabana Sector La Sander, al lado del sector la Isla; teléfono: 0293-4333281, hijo de Eugenio Pereira y Milagros Rengel, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Carolina Pereira de Yendez, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el Ciudadano EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, sea desincorporado del SIPOL Líbrese, Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerde las copias certificadas solicitadas por la defensa informándole que deberá tramitar lo conducente por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificados los presentes. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL
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