REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003936
ASUNTO : RJ01-P-2015-000064
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el articulo 406, concatenado con el numeral 80 2do aparte y 458 del código penal, en contra de la víctima CARLOS TOLEDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ; el Defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE, y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES. No compareciendo la victima ciudadano CARLOS TOLEDO. Es por lo que este tribunal visto la incomparecencia de la misma en audiencias anteriores, es por que este tribunal con anuencia de las partes acuerda la realización de la presenta audiencia preliminar. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 20-11-2015, en contra del ciudadano imputadoLUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el articulo 406, concatenado con el numeral 80 2do aparte y 458 del código penal, en contra de la víctima CARLOS TOLEDO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 28-03-2015 el ciudadano CARLOS TOLEDO, se dirigía a su casa como a eso de las 01:30 horas de la mañana, cuando es sorprendido por seis sujetos, entre los que se encontraban LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, JOSE DANIEL BELISARIO BELISARIO y RAFAEL JOSE MARTINEZ ROMERO, quienes le colocaron una camisa negra en la cabeza y lo agarran por el cuello brazos y piernas y lo llevan a un lugar donde había un mueble y lo acostaron y uno se le montó encima y siente que le están cortando el cuello, tratando la víctima de liberarse de estos sujetos logrando quitarse la camisa de la cara es cuando ve a Luis Salazar con un cuchillo en la mano y le vuelve a pasar el cuchillo por el cuello, sintiendo la víctima que lo están cortando por el cuello comenzando los demás sujetos a golpearlo observando que un sujeto que conoce como Rafael, saca un arma de fuego y lo apunta gritando los demás sujetos que lo mataran, es cuando la víctima logra escaparse lanzándose al río Manzanares, dejándose llevar por el río como sesenta metros hasta que sale a la orilla llegando hasta la casa de una vecina de nombre Rosa Elvira, tocándole la puerta y resguardándose de sus agresores logrando llevarse los sujetos un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima como dinero y teléfono celular. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, solicito que se mantengan las medidas impuestas por el órgano agresor, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no desear declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Escuchadas como han sido la ratificación que fuera realizada por la vindicta publica, esta defensa procede a ratificar el escrito de excepciones y revisión de medidas que fuera consignado en fecha 25-11-2015, y que el mismo posee el numero de oficio 1168, en el primero de los casos de conformidad con el articulo 311 numeral 1, y articulo 28 numeral 4 literal I, del COPP, opongo excepciones por cuanto el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigibles en la norma adjetiva penal, como lo establece el articulo 308 numerales 2, 3 y 5 ejusdem, a saber: el hecho atribuido a mi representado no se encuentra establecido de forma clara, precisa y circunstanciada, puesto que los hecho que se le atribuyen a mi defendido corresponde al día 28-03-2015, aproximadamente a la 01:00 a.m. hecho en el cual resultara herido el ciudadano Carlos Toledo, en la cual la investigación desde el inicio, señala que son seis sujetos que intervinieron en el hecho, ubicándoseles a través de la identificación de cada uno de ellos, sin embargo en relación a mi hoy defendido no existe identificación solo la referencia por medios de apodos que no pueden constatarse con su identidad real, ya que no corresponden a su identidad; igualmente ciudadano Juez, observe que el Ministerio Público utiliza los mismo elementos para el escrito de solicitud de aprehensión como para el escrito acusatorio, por lo que considero que la acusación se encuentra sin investigación previa; por lo que esta defensa solicita no sea admitida la misma, igualmente, los medio de prueba que ofrece ninguno de ellos establece el nexo o vinculo que pudiera existir entre mi defendido y el resto de los sujetos mencionados, así como tampoco losa medios de prueba Guaranda una relación directa con mi representado, la normal le exige que sean estos medios precisamente útiles, necesarios y pertinentes, ejemplo de ellos es la contradicción en que incurre el ministerio publico en el escrito acusatorio al explanar la conducta desplegada presuntamente por mi representado en el delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y no fue considero una complicidad correspectiva la única respuesta a tal interrogante a la que concluye la defensa, es que no hubo una investigación seria por parte del ministerio publico, de tal manera que la acusación no reúne los requisitos exigidos en la norma adjetiva; puesto que mas allá de pretender demostrar la responsabilidad penal en el referido delito esta no cuenta o no existen los medios de prueba ofrecidos ni fundamentación en que correspondan unos y otros los hecho con argumentaciones serias, inequívocas y lógicas, por lo que considera este representante de la defensa que la fiscalía incumple el deber constitucional ineludible de investigar lo que inculpe y lo que exculpe. En ese mismo orden de ideas, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, al igual que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas por el ministerio publico, y por ultimo solicito desestime la acusación que no sean admitidas las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por cuanto en la referida acusación, e la misma no se desprende su legalidad, necesidad, ni pertenencia ofrecida, igualmente solicito que es evidente ciudadano juez que las circunstancia variaron desde la audiencia oral de presentación, hasta la fecha 06-10-2015, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 250, solicito revisión de la medida y que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado de conformidad al articulo 242 numeral 3. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; como punto previo: Con respecto a la excepción interpuesta por la defensa referente al numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa ya que el escrito acusatorio reúne todos los requisitos formales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, expresa de manera clara los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicable; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, con lo que el Ministerio Público da cumplimiento de manera precisa a los requisitos formales establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento con respecto a la admisión de la acusación Fiscal. PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el articulo 406, concatenado con el numeral 80 2do aparte y 458 del código penal, en contra de la víctima CARLOS TOLEDO; existen fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos antes mencionados y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2015 el ciudadano CARLOS TOLEDO, se dirigía a su casa como a eso de las 01:30 horas de la mañana, cuando es sorprendido por seis sujetos, entre los que se encontraban LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, JOSE DANIEL BELISARIO BELISARIO y RAFAEL JOSE MARTINEZ ROMERO, quienes le colocaron una camisa negra en la cabeza y lo agarran por el cuello brazos y piernas y lo llevan a un lugar donde había un mueble y lo acostaron y uno se le montó encima y siente que le están cortando el cuello, tratando la víctima de liberarse de estos sujetos logrando quitarse la camisa de la cara es cuando ve a Luis Salazar con un cuchillo en la mano y le vuelve a pasar el cuchillo por el cuello, sintiendo la víctima que lo están cortando por el cuello comenzando los demás sujetos a golpearlo observando que un sujeto que conoce como Rafael, saca un arma de fuego y lo apunta gritando los demás sujetos que lo mataran, es cuando la víctima logra escaparse lanzándose al río Manzanares, dejándose llevar por el río como sesenta metros hasta que sale a la orilla llegando hasta la casa de una vecina de nombre Rosa Elvira, tocándole la puerta y resguardándose de sus agresores logrando llevarse los sujetos un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima como dinero y teléfono celular. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 199 y su vto, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de Admisión de Hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero de Control procederá a dictar el correspondiente Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra el acusado LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, por la presunta a comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el articulo 406, concatenado con el numeral 80 2do aparte y 458 del código penal, en contra de la víctima CARLOS TOLEDO; por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2015 el ciudadano CARLOS TOLEDO, se dirigía a su casa como a eso de las 01:30 horas de la mañana, cuando es sorprendido por seis sujetos, entre los que se encontraban LUIS ALFREDO SALAZAR GARCIA, JOSE DANIEL BELISARIO BELISARIO y RAFAEL JOSE MARTINEZ ROMERO, quienes le colocaron una camisa negra en la cabeza y lo agarran por el cuello brazos y piernas y lo llevan a un lugar donde había un mueble y lo acostaron y uno se le montó encima y siente que le están cortando el cuello, tratando la víctima de liberarse de estos sujetos logrando quitarse la camisa de la cara es cuando ve a Luis Salazar con un cuchillo en la mano y le vuelve a pasar el cuchillo por el cuello, sintiendo la víctima que lo están cortando por el cuello comenzando los demás sujetos a golpearlo observando que un sujeto que conoce como Rafael, saca un arma de fuego y lo apunta gritando los demás sujetos que lo mataran, es cuando la víctima logra escaparse lanzándose al río Manzanares, dejándose llevar por el río como sesenta metros hasta que sale a la orilla llegando hasta la casa de una vecina de nombre Rosa Elvira, tocándole la puerta y resguardándose de sus agresores logrando llevarse los sujetos un bolso contentivo de algunas pertenencias de la víctima como dinero y teléfono celular. Se mantiene la medida privativa de libertad del acusado de autos por cuanto no han variados los motivos que originaron la privación judicial preventiva de libertad, desestimando se esta manera la solicitud de la defensa de que se le acuerda una medida menos gravosa.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia Y Por Autoridad De La Ley, Se Dicta Auto De Apertura A Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado LUIS ALFREDO SALAZAR GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 16/12/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.099.012, hijo de Narailys García y Carlos Salazar, natural de Cumaná; residenciado en Valles del Manzanares, Invasión, Casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad; teléfono 0293-9954750 (madre), por la presunta a comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el articulo 406, concatenado con el numeral 80 2do aparte y 458 del Código Penal, en contra de la víctima CARLOS TOLEDO. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese oficio de notificación a la victima de autos. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARÍN
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