REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000550
ASUNTO : RP01-P-2015-000550
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS SANTANA, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público en donde aparece identificado JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.748, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-1985, hijo de Thaís Márquez, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Calle 5, Terraza 14, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-03-2015, siendo aproximadamente las 02:10 p.m., cuando el oficial Daniel Marín, se encontraba en su residencia, y cuando éste se disponía a salir a su trabajo, escucho una discusión, y al salir, observó que el ciudadano Joel, apuntaba a su hermano Dionny Marín, cuando lo vio uniformado de inmediato lo apuntó con el arma, caminando hacia un vehículo blanco que estaba estacionado, accionando éste ciudadano el arma tipo escopeta, en contra de su persona y su hermano, por lo que el funcionario sacó a relucir su arma de reglamento para repeler el ataque, posteriormente el ciudadano Joel que poseía la escopeta., sacó cartuchos del arma escopeta del vehículo donde se encontraba la persona que lo acompañaba, por lo que el funcionario Daniel Marín, siguió repeliendo el ataque con su arma de reglamento, en ese momento llegaron otras personas portando arma de fuego en apoyo del ciudadano Joel, por lo que optaron por abandonar el lugar de los hechos, posteriormente el funcionario Daniel Marín, se traslado al HUAPA, a fin de ubicar al ciudadano Joel, toda vez que presumía que estaba herido, siendo este encontrado en la Sede del HUAPA, quedando detenido e identificado como JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a un ciudadano, señalándose como JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, pero por no tener carácter típico penal la acción desplegada por el ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, el Ministerio Público no imputó delito alguno, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.748, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-1985, hijo de Thaís Márquez, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Calle 5, Terraza 14, Casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el hecho del proceso no es típico, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBARSKA FRANCO
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